41
EÍDOS 23
2023
BARROS, K., ALDEÁN, W. - Homologación de los conceptos e instrumentos de planicación en el Ecuador: los Planes de Uso y Gestión de Suelo. pp. 39-49 ISSN:1390-5007
a los polígonos de intervención territorial
(componente urbanístico).
2. MARCO TEÓRICO Y LEGAL
Este estudio se inserta en los gran-
des conceptos del derecho urbano o urba-
nístico, que en el contexto ecuatoriano for-
ma parte del derecho administrativo. Ruiz
Massieu (1981) propone que el derecho
urbanístico apunta a la racionalización,
ordenación y conducción de la ciudad y
la solución de sus problemas de suelo a
través del establecimiento de normas, ins-
tituciones y principios. Parada (2000), por
su parte, concibe al derecho urbanístico
como el tratamiento de normativa regula-
dora de los procesos de ordenación del
territorio y su transformación física a través
de la urbanización y la edicación.
Cabrera (2019, p. 133) establece
cinco dimensiones del derecho urbanísti-
co “1) el régimen de propiedad del suelo,
2) la ordenación o planicación urbana, 3)
la regulación de actividades administra-
tivas encaminadas al uso del suelo, 4) la
urbanización y 5) la edicación”.
La Lootugs, de manera integral,
abarca estas cinco dimensiones; y esta-
blece un régimen de control tanto para los
gobiernos locales que tienen la competen-
cia exclusiva de regular el uso y ocupación
del suelo, como para una entidad superior
que vigila y controla, a nivel nacional, el
cumplimiento de la legislación urbana por
parte de las entidades encargadas de or-
denar y planicar sus territorios.
Este estudio abarca tres elemen-
tos del ordenamiento territorial, que deben
ser determinados, previo al establecimien-
to de i) usos de suelo permitidos; ii) norma
en materia de ocupación del suelo; iii) ins-
trumentos de gestión; y que, en general,
constituyen la base sobre la cual se de-
nirá la norma urbanística local. Estos tres
elementos son: la clasicación del suelo,
la subclasicación del suelo y la asigna-
ción de tratamientos urbanísticos a los po-
lígonos de intervención territorial.
La “clasicación del suelo” se re-
ere a la obligación de los GAD munici-
pales de determinar si el suelo cantonal
o distrital corresponde a urbano o a ru-
ral, independientemente de la división
político-administrativa de las parroquias
como urbanas o rurales. El suelo urbano
en la normativa nacional se lo considera a
aquel “ocupado por asentamientos huma-
nos concentrados que están dotados total
o parcialmente de infraestructura básica
y servicios públicos, y que constituye un
sistema continuo e interrelacionado de es-
pacios públicos y privados”; mientras que
el suelo rural se reere a aquel “destinado
principalmente a actividades agroproduc-
tivas, extractivas o forestales, o el que por
sus especiales características biofísicas o
geográcas debe ser protegido o reserva-
do para futuros usos urbanos” (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2016).
A diferencia de otros casos a ni-
vel mundial, en el Ecuador, la clasicación
se deja amplia y dicotómica, dejando es-
pecicidades para la subclasicación del
suelo. La legislación de la Comunidad
Valenciana (comunidad autónoma de Es-
paña), por ejemplo, establece la posibili-
dad de crear “planes de acción territorial
integrados” con capacidad de clasicar
suelo y determinar contenido dispositivo
de aplicación directa, especialmente para
“suelo no urbanizable” (Presidencia de la
Generalidad Valenciana, 2004); sin la ne-
cesidad de clasicar todo el suelo de una
determinada jurisdicción territorial.
El Reglamento de Acondiciona-
miento Territorial y Desarrollo Urbano Sos-
tenible de Perú regula que al Plan de De-
sarrollo Metropolitano, como el instrumento
normativo, en donde se clasica el suelo
dentro del área urbana; además de que se
establece la clasicación de “zonas de uso
del suelo, subsuelo y sobre suelo”, estable-
ciendo más bien los usos de suelo de cada
unidad territorial (Presidencia de la Repú-
blica de Perú, 2022). Se clasica como tal
únicamente lo denido como urbano.
En el Ecuador, a diferencia de los
casos citados, todo el territorio a más de
ser clasicado únicamente en urbano y ru-
ral, debe subclasicarse, de conformidad
con las condiciones del territorio, el sue-
lo urbano en: suelo urbano consolidado,
suelo urbano no consolidado y suelo ur-
bano de protección; a la vez que el suelo
rural se subclasica en suelo rural de pro-
ducción, suelo rural para aprovechamien-
to extractivo, suelo rural de expansión