Un segundo enfoque se identifica como ‘proteccionista’ y asocia el fenómeno del trabajo infantil como una
práctica cultural (Albornoz, 2010) que reconoce que la realización de labores requiere la consideración de dis-
tintos factores causales y una perspectiva de derechos humanos. En una investigación del caso de los centros PA-
NITA, se rescata el derecho de niños y adolescentes a ser considerados sujetos que pueden optar por trabajar, lo
que implica que la realización de una actividad laboral no necesariamente se asocia a condiciones materiales. Esto
cuestiona el discurso oficial de la erradicación del trabajo infantil, proponiendo la noción de un trabajo infantil
digno, que sea normado para transformar la visión de los niños y adolescentes como objetos de protección a su-
jetos de derechos (Albornoz, 2010). La crítica hacia la concepción de erradicación del trabajo infantil, Morsolin
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(2010) aporta un criterio desde un enfoque de derechos humanos, que identifica la participación activa del sujeto
de derecho como protagonista, que le otorga un significado cultural a la capacidad de los NNA de formular sus
propios intereses (Rojas, 2017).
Morsolin identifica este protagonismo de NNA en diversos ámbitos: en primer lugar, relacionado con los
movimientos de niñez y la lucha por la reivindicación de derechos de aquellos niños que no pueden asistir a la
escuela por necesidad de trabajar y ayudar a sus familias (Morsolin, 2010). Seguido de esto, se plantea el protago-
nismo infantil, en cuanto a la posibilidad que tienen los niños y niñas de formar colectivos que luchen por trans-
formar la realidad, lo que vincula la participación infantil como un derecho que les permite el desarrollo como
sujetos sociales para configurarse como sujetos de derecho (Morsolin, 2010). Asimismo, este autor contrapone
la visión de erradicación del trabajo infantil versus la lucha contra el abuso y la búsqueda de un trabajo digno
(
Morsolin, 2010), reconociendo que se observan diferencias entre el trabajo adolescente y el trabajo infantil. Esta
búsqueda de un trabajo digno plantea que un enfoque proteccionista busca garantizar la dignidad en el trabajo
de quienes lo desempeñan. Complementariamente, Lucila Cruz asume a los niños y adolescentes trabajadores
como sujetos que participan y exigen trabajar en condiciones dignas y seguras. Se apoya en buscar el principio
del interés superior del niño planteado en la Convención de Derechos de la Niñez, sugiriendo que es derecho de
la niñez el organizarse para demandar mejoras de sus condiciones laborales, luchar contra toda forma de abuso y
explotación y la regulación del trabajo infantil por medio de un mejor marco jurídico (Cruz, 2017).
De otro lado, cabe mencionar la propuesta de Aurélie Levoy, la cual resulta controversial para el paradigma
de la erradicación del trabajo infantil. Levoy denuncia que se está “confundiendo la defensa del “interés superior
del niño” con la “abolición del trabajo infantil” (Levoy, 2010, p. 10) y que los actores principales de esta discu-
sión quieren reivindicar su derecho a poseer un trabajo digno. Además, plantea que la producción académica ha
mermado y “la OIT, UNICEF, ONG, han intentado en el marco de sus políticas o sus programas de acción, de-
finir lo que entendían por trabajo infantil” (Levoy, 2010, p. 12). Siguiendo con este argumento, los organismos
internacionales han tendido a definir el trabajo infantil como “infancia robada” (Levoy, 2010) y que, al respecto,
requieren establecerse debates para políticas públicas que se orienten a la erradicación. Empero, los actuales
parámetros de la OIT resultan difíciles de aplicar, no solo por la libertad de cada país en elaborar sus propias
listas, sino porque el enfoque que se prioriza es el abolicionista. Esto se evidencia en los objetivos para eliminar
paulatinamente el trabajo infantil y no enfocarse en definir al trabajo adolescente como protegido, ni destinar los
recursos económicos necesarios para cambiar esa realidad.
Tomados en conjunto, la perspectiva abolicionista expone claramente las condiciones externas que vulneran
distintos derechos de niños y adolescentes y da la característica de trabajo infantil a aquel que irrespeta diversos
derechos al contribuir a la deserción escolar, interrumpir la conformación de un proyecto de vida y exponer a
riesgos en salud, al desarrollo, vida, libertad y seguridad de los NNA (Cruz, 2017). En tanto, el enfoque protec-
cionista aporta a esta articulación al considerar a los adolescentes entre 15 y 17 años como personas con capaci-
dad de agencia y decisión para optar por el trabajo y exigir mejoras en sus condiciones laborales, potenciando así
la cualidad de sujetos de derecho que exigen protección en el trabajo. A partir de una articulación entre ambas
posturas, se sostiene que resulta indispensable una protección integral para aquellos adolescentes que opten por
trabajar, en muchas ocasiones, obligados por la propia realidad y que ese trabajo deba realizarse en condiciones
de seguridad y dignidad.
A partir de esto último, se comprende la protección integral de adolescentes como: “el reconocimiento como
sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la
seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior” (Ministerio de Edu-
cación Colombia, Ley 1098, s/f ). De este modo, el trabajo adolescente que considere condiciones de protección
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Nº 16, 2021 eISSN: 2602-8069 - ISSN: 1390-5341 Páginas: 95-105