TSAFIQUI | Revista Científica en Ciencias Sociales  
Nº 16, 2021 | ISSN 1390-5341 - eISSN 2602-8069 | Universidad UTE  
www.revistas.ute.edu.ec/index.php/tsafiqui/index  
Aportes al derecho a la protección  
del trabajo en adolescentes entre  
1
5 y 17 años en Ecuador  
Contributions to the right to work protection  
in adolescents between 15 and 17 years old in Ecuador  
https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.856  
Andrea Rojas  
RESUMEN  
Esta investigación analiza el derecho a la protección del trabajo adolescente entre 15 y 17 años, dado el reconocimiento de la  
Constitución del Ecuador al derecho al trabajo en este grupo etario. Se realiza una revisión conceptual del trabajo adolescente,  
el cual ha sido abordado a través de dos perspectivas: una abolicionista, que asocia el trabajo adolescente como trabajo infantil  
lo que configura una vulneración de derechos y una perspectiva proteccionista que aboga por una protección y condiciones de  
seguridad para los adolescentes trabajadores. Se utiliza una metodología cualitativa que busca explorar distintas percepciones  
respecto al trabajo adolescente, a través de entrevistas cualitativas a actores claves del Estado, representantes internacionales y  
de sociedad civil, quienes analizan los factores que promueven la manifestación del trabajo en adolescentes y las demandas al  
Estado. Los hallazgos más relevantes se relacionan a una multicausalidad en el origen del trabajo adolescente, que la pobreza no  
representa el único factor que condiciona su aparición y que esta actividad no está siendo intervenida por el Estado ecuatoriano,  
lo que deriva en una alta invisibilización sobre el fenómeno. Se plantean las implicaciones de estos resultados que aporten al  
debate sobre las condiciones de dignidad y seguridad requeridas en el ejercicio del derecho al trabajo.  
ABSTRACT  
is research analyzes the right to protection of adolescent labor between the ages of 15 and 17, given the recognition in the  
Constitution of Ecuador of the right to work in this age group. It provides a conceptual review of adolescent labor, which has  
been approached mainly through two perspectives: an abolitionist perspective, which associates adolescent labor with child la-  
bor, which constitutes a violation of rights, and a protectionist perspective, which advocates protection and security conditions  
for adolescent workers. A qualitative methodology is used to explore different perceptions of adolescent labor, through quali-  
tative interviews with key State actors, international representatives, and civil society, who analyze the factors that promote the  
manifestation of adolescent labor and the demands on the State. e most relevant findings are related to the multiple causes  
of adolescent labor, the fact that poverty is not the only factor that conditions its appearance, and the fact that the Ecuadorian  
State is not intervening in this activity. e implications of these results are raised, which will contribute to the debate on the  
conditions of dignity and security required in the exercise of the right to work.  
PALABRAS CLAVE | KEYWORDS 95-105  
Trabajo adolescente; derechos humanos; protección integral; proteccionismo; abolicionismo; derecho al trabajo.  
Adolescent work; human rights; Integral protection; protectionism; abolitionism.  
Recibido: 18/03/21 - Aceptado: 28/05/21 - Publicado: 01/06/21 | Páginas: 95-105  
INTRODUCCIÓN  
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El trabajo infantil en Ecuador es definido por la Constitución como aquellas actividades que realizan todas  
las personas menores de 18 años en condiciones que afectan su salud e integridad. Esta definición se adopta  
desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que define el trabajo infantil como una actividad peli-  
grosa y perjudicial para el bienestar físico, mental y moral del niño (OIT, 2019). No obstante, este fenómeno  
en el país, ha sido estudiado desde diferentes perspectivas las cuales giran en torno a concepciones adoptadas  
desde sus impactos y las maneras de erradicarlo en su totalidad. Lo que, contradictoriamente, ha favorecido un  
menor tratamiento y mayor invisibilización. La Constitución ecuatoriana reconoce e instituye, en condiciones  
excepcionales, el trabajo adolescente protegido, en particular, entre 15 y 17 años, puesto que se reconoce que tal  
actividad “no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su  
salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre  
que no atenten a su formación y a su desarrollo integral” (CE, art 46).  
La discusión que se plantea alrededor del trabajo adolescente, identifica inicialmente una ‘perspectiva aboli-  
cionista ’. Esta tiende a identificar el trabajo adolescente como trabajo infantil, la cual es confirmada desde orga-  
nismos internacionales y que el país acoge en su normativa y políticas públicas. Esta perspectiva considera que se  
debe abolir todo el trabajo de menores de edad, incluyendo en este grupo a la niñez y adolescencia. Bajo este en-  
foque se enmarcan diversos autores e instituciones que han fomentado la construcción y aplicación de políticas y  
planes de acción a favor de eliminar cualquier trabajo en personas menores de 18 años. Lorena Moreno refiere en  
un estudio comparativo a nivel nacional en cuanto al trabajo infantil, entre 2006 y 2012, que se identifica trabajo  
infantil en actividades agrícolas en la zona rural (Moreno, 2015), lo que sugiere que las condiciones socioeconó-  
micas parecerían estar estrechamente ligadas al trabajo infantil y que el Estado podría actuar más contundente-  
mente en un contexto de mejora de las condiciones de vida de los ecuatorianos. En la misma línea, Ayala realiza  
un análisis del rol de los actores sociales en la construcción de políticas públicas (Ayala, 2014) e identifica que  
un niño o una niña con familia y escuela ‘normales’ tienen mayor inclusión en la sociedad y, por el contrario, de  
aquellos ‘menores’ pobres, huérfanos, con falta de educación que terminan siendo excluidos de la sociedad. Este  
análisis reafirma la hipótesis de que la pobreza constituye el origen y explicación del trabajo infantil y adolescente  
que requiere ser abolido (Rojas, 2017).  
Jenny Arguello analiza la incidencia del trabajo infantil en la deserción escolar entre 1995 y 2006 y devela los  
problemas que afectan el acceso y la calidad de la educación para comprobar que se observa una relación entre  
el trabajo infantil y la decisión de dejar los estudios. A pesar de que no trata directamente el trabajo adolescente,  
Arguello plantea una perspectiva desde la economía que justifica la importancia de la educación para la mejora  
de la calidad de vida y como aporte al crecimiento económico (Arguello, 2009).  
Por otro lado, se plantea la consideración del trabajo infantil y adolescente asociado a las condiciones no  
dignas, a partir de un estudio en plantaciones bananeras del Ecuador en las provincias de los Ríos, Guayas y El  
Oro (Borja, 2010). Aun cuando se observa una coincidencia con anteriores autores al situar la pobreza como  
principal causante de trabajo infantil en las bananeras, advierte del rol e intereses de otros actores, tales como  
empresarios, cuando se trata de elegir mano de obra más barata y sin la seguridad social que dicta la ley. Esto pone  
en evidencia la falta de aplicabilidad de la legislación nacional e internacional y la necesidad de control por parte  
del Estado (Rojas, 2017). En este punto, un estudio de caso en la provincia de Cotopaxi concluye que la política  
pública en el período 2006 y 2014, ha logrado avances en el país al enfatizar los cambios en la institucionalidad  
y la incorporación de diversas normativas bajo un bloque de constitucionalidad (Rengel, 2016). Se plantea que  
el trabajo infantil ocurre por el desconocimiento de derechos de la niñez y se sugiere que la educación tiene la  
capacidad de reducir la probabilidad de que los menores trabajen (Rengel, 2016).  
Este primer enfoque teórico recalca la importancia de reducir hasta eliminar por completo el trabajo de  
todas las personas menores de dieciocho años, ya que les priva de su correcto desarrollo. Además, las condi-  
ciones socioeconómicas se asocian directamente al trabajo infantil, lo que deriva en vulneraciones de dere-  
chos, tales como el acceso y permanencia en un entorno escolar. De esta manera, se refuerza la consideración  
de que la erradicación del trabajo infantil traerá ventajas a la sociedad, al abordar la necesaria resolución del  
derecho a la educación y a la disminución de vulneraciones asociadas a la seguridad de los niños, niñas y  
adolescentes (NNA).  
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Un segundo enfoque se identifica como ‘proteccionista’ y asocia el fenómeno del trabajo infantil como una  
práctica cultural (Albornoz, 2010) que reconoce que la realización de labores requiere la consideración de dis-  
tintos factores causales y una perspectiva de derechos humanos. En una investigación del caso de los centros PA-  
NITA, se rescata el derecho de niños y adolescentes a ser considerados sujetos que pueden optar por trabajar, lo  
que implica que la realización de una actividad laboral no necesariamente se asocia a condiciones materiales. Esto  
cuestiona el discurso oficial de la erradicación del trabajo infantil, proponiendo la noción de un trabajo infantil  
digno, que sea normado para transformar la visión de los niños y adolescentes como objetos de protección a su-  
jetos de derechos (Albornoz, 2010). La crítica hacia la concepción de erradicación del trabajo infantil, Morsolin  
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(2010) aporta un criterio desde un enfoque de derechos humanos, que identifica la participación activa del sujeto  
de derecho como protagonista, que le otorga un significado cultural a la capacidad de los NNA de formular sus  
propios intereses (Rojas, 2017).  
Morsolin identifica este protagonismo de NNA en diversos ámbitos: en primer lugar, relacionado con los  
movimientos de niñez y la lucha por la reivindicación de derechos de aquellos niños que no pueden asistir a la  
escuela por necesidad de trabajar y ayudar a sus familias (Morsolin, 2010). Seguido de esto, se plantea el protago-  
nismo infantil, en cuanto a la posibilidad que tienen los niños y niñas de formar colectivos que luchen por trans-  
formar la realidad, lo que vincula la participación infantil como un derecho que les permite el desarrollo como  
sujetos sociales para configurarse como sujetos de derecho (Morsolin, 2010). Asimismo, este autor contrapone  
la visión de erradicación del trabajo infantil versus la lucha contra el abuso y la búsqueda de un trabajo digno  
(
Morsolin, 2010), reconociendo que se observan diferencias entre el trabajo adolescente y el trabajo infantil. Esta  
búsqueda de un trabajo digno plantea que un enfoque proteccionista busca garantizar la dignidad en el trabajo  
de quienes lo desempeñan. Complementariamente, Lucila Cruz asume a los niños y adolescentes trabajadores  
como sujetos que participan y exigen trabajar en condiciones dignas y seguras. Se apoya en buscar el principio  
del interés superior del niño planteado en la Convención de Derechos de la Niñez, sugiriendo que es derecho de  
la niñez el organizarse para demandar mejoras de sus condiciones laborales, luchar contra toda forma de abuso y  
explotación y la regulación del trabajo infantil por medio de un mejor marco jurídico (Cruz, 2017).  
De otro lado, cabe mencionar la propuesta de Aurélie Levoy, la cual resulta controversial para el paradigma  
de la erradicación del trabajo infantil. Levoy denuncia que se está “confundiendo la defensa del “interés superior  
del niño” con la “abolición del trabajo infantil” (Levoy, 2010, p. 10) y que los actores principales de esta discu-  
sión quieren reivindicar su derecho a poseer un trabajo digno. Además, plantea que la producción académica ha  
mermado y “la OIT, UNICEF, ONG, han intentado en el marco de sus políticas o sus programas de acción, de-  
finir lo que entendían por trabajo infantil” (Levoy, 2010, p. 12). Siguiendo con este argumento, los organismos  
internacionales han tendido a definir el trabajo infantil como “infancia robada” (Levoy, 2010) y que, al respecto,  
requieren establecerse debates para políticas públicas que se orienten a la erradicación. Empero, los actuales  
parámetros de la OIT resultan difíciles de aplicar, no solo por la libertad de cada país en elaborar sus propias  
listas, sino porque el enfoque que se prioriza es el abolicionista. Esto se evidencia en los objetivos para eliminar  
paulatinamente el trabajo infantil y no enfocarse en definir al trabajo adolescente como protegido, ni destinar los  
recursos económicos necesarios para cambiar esa realidad.  
Tomados en conjunto, la perspectiva abolicionista expone claramente las condiciones externas que vulneran  
distintos derechos de niños y adolescentes y da la característica de trabajo infantil a aquel que irrespeta diversos  
derechos al contribuir a la deserción escolar, interrumpir la conformación de un proyecto de vida y exponer a  
riesgos en salud, al desarrollo, vida, libertad y seguridad de los NNA (Cruz, 2017). En tanto, el enfoque protec-  
cionista aporta a esta articulación al considerar a los adolescentes entre 15 y 17 años como personas con capaci-  
dad de agencia y decisión para optar por el trabajo y exigir mejoras en sus condiciones laborales, potenciando así  
la cualidad de sujetos de derecho que exigen protección en el trabajo. A partir de una articulación entre ambas  
posturas, se sostiene que resulta indispensable una protección integral para aquellos adolescentes que opten por  
trabajar, en muchas ocasiones, obligados por la propia realidad y que ese trabajo deba realizarse en condiciones  
de seguridad y dignidad.  
A partir de esto último, se comprende la protección integral de adolescentes como: “el reconocimiento como  
sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la  
seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior” (Ministerio de Edu-  
cación Colombia, Ley 1098, s/f ). De este modo, el trabajo adolescente que considere condiciones de protección  
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y dignidad está implícito una visión emancipadora, en donde los adolescentes sean reconocidos como sujetos de  
derechos (Ávila, 2012). Esto significa, en primer lugar, una modificación de la posición de dominio adultocéntri-  
ca centrada en abordar las necesidades de adolescentes solo desde una visión adulta. Esta falta de reconocimiento  
y visibilización de un sujeto de derechos presenta directa incidencia con una visión oficial que sitúa el trabajo  
adolescente como trabajo infantil. Esta posición ubica a la pobreza como causa principal del trabajo adolescente  
y la deserción escolar como su consecuencia, sin plantear un análisis sobre las condiciones de vida en las que se  
insertan los adolescentes que trabajan. En este sentido, resulta indispensable considerar la desigualdad social, la  
precarización laboral y la creciente desprotección de los derechos laborales de los trabajadores que hacen que el  
entorno laboral sea aún más riesgoso para los adolescentes y se configuren en derechos vulnerados.  
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De esta manera, “la propuesta es transitar desde una postura adultocentrista, a una de derechos humanos,  
en la cual los adolescentes entre 15 y 17 años sean reconocidos como titulares de derechos y pueden gozar de  
ellos sin discriminación y en igualdad de condiciones”. Así, se reconoce un sujeto adolescente con la libertad y  
capacidad para exigir mejoras en sus condiciones laborales y un Estado que aborde tales condiciones y ofrezca las  
garantías para el ejercicio del derecho al trabajo en condiciones de dignidad y seguridad. Esto último posiciona  
un enfoque de derechos humanos para abordar la necesaria protección y dignidad de sujetos adolescentes, que  
requieren marcos normativos protectores que permitan el acceso al derecho de un trabajo seguro, considerar el  
principio de igualdad y no discriminación, respecto a otros sujetos de derechos y el derecho de participación para  
garantizar que tal acceso ocurra en un sistema coherente de principios y reglas en el ámbito del desarrollo del  
país (Abramovich, 2006). Esto, a su vez, consiste en una obligación positiva de los Estados (Abramovich, 2006),  
ya que no solo debe construir políticas específicas para adolescentes, sino que debe contar con estructura que  
brinde capacitación, programas de inclusión en el mercado laboral y asegurarse de que a través de estas medidas  
afirmativas se garantice la inclusión de los adolescentes en trabajos dignos.  
El enfoque de derechos humanos, a partir del principio de igualdad y no discriminación, permite considerar  
la diversidad etárea, en el cual no se trata únicamente de generar un equilibrio para lograr una igualdad material  
con respecto al derecho de un trabajo seguro y digno, sino de responder con la especificidad necesaria para que,  
sin importar cuales sean las motivaciones por las cuales trabajen los adolescentes, todos obtengan la protección  
requerida en cada uno de sus contextos. Otro aporte del enfoque de derechos humanos se refiere a la dignidad  
humana, la cual parte de entender la autonomía como la posibilidad de trabajar con los beneficios y proteccio-  
nes, de manera que las condiciones materiales concretas para vivir bien estén cubiertas y permitan trabajar en  
un ambiente donde la integridad física y moral esté libre de humillaciones (Corte Constitucional de Colombia,  
Sentencia T-881/02, 1991) lo que implicaría las condiciones de un trabajo seguro. Este concepto va de la mano  
con la libertad que, en palabras de Amartya Sen, corresponde a las capacidades del ser humano que, en este caso,  
implica que los adolescentes entre 15 y 17 años, como sujetos de derecho tengan libertad para optar a un trabajo  
digno, sin discriminaciones, en igualdad de condiciones de seguridad que trabajos de adultos. Esto conlleva  
una valoración de la diversidad generacional que exige hacer distinciones para garantizar que tanto adolescentes  
como adultos sean diferencialmente iguales ante los beneficios de ley laboral.  
El análisis de los elementos y la propuesta desde un enfoque de derechos humanos sobre la protección y las  
condiciones de dignidad y seguridad en el acceso al trabajo en adolescentes entre 15 y 17 años en Ecuador, parte  
de suponer que, en efecto, el referido grupo adolescente presenta el derecho a ser protegido, a un trabajo digno  
que no vulnere sus derechos. La promoción del derecho a la protección del trabajo adolescente constituye, de  
este modo, un proceso que busca transformaciones sociales al requerir el cambio de mentalidad en considerar a  
los y las adolescentes como sujetos autónomos con capacidad de agencia y participación social.  
MATERIALES Y MÉTODOS  
Participantes  
Se seleccionaron participantes que estén trabajando en instituciones públicas y organizaciones de la sociedad  
civil que vienen abordando el trabajo infantil y adolescente en Ecuador. Esto posibilitó la inclusión de trabajadores  
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y extrabajadores del Ministerio del Trabajo que son relevantes para conocer el accionar institucional, así como un  
representante de la OIT, delegado para temas de trabajo juvenil. Además, se complementa la visión estatal con al-  
gunos funcionarios del Centro del Muchacho Trabajador y la voz de un activista independiente en temas de trabajo  
infantil. Todos estos participantes aportaron por medio de los instrumentos que se detallan a continuación  
99  
Instrumentos  
Se realizaron entrevistas semiestructuradas a actores claves de instituciones estatales y de organizaciones par-  
ticulares. Se ha escogido la entrevista como herramienta, considerando que es una vía de acceso a los aspectos de  
1
la subjetividad humana, como lo menciona Vela Peón (2001). Con esta técnica de recolección de información  
se posibilita una comparación de las respuestas desde diferentes roles de los participantes y hacer un contraste de  
las similitudes y divergencias de sus respuestas. Se define el contenido de la conversación según los objetivos de  
la investigación y no por los intereses particulares o personales de los entrevistados.  
En el proceso, los entrevistados han sido asumidos como sujetos interlocutores quienes plenamente informados  
han aceptado la conversación con preguntas guía, pero no han permitido grabaciones ni de audio ni video durante  
las entrevistas. Los códigos deberán entenderse de la siguiente manera: CIE para el coordinador de la institución  
educativa; MIE para el maestro de la institución educativa; GPETI, para el Gerente del PETI en el MDT; FPETI,  
para el funcionario PETI; ROIT, para el presentante de la OIT. La presentación de resultados será expuesta por  
2
medio de la construcción de categorías de registro y de inferencia sobre las entrevistas realizadas.  
RESULTADOS  
Para conocer en qué medida se ejerce en Ecuador el derecho a la protección del trabajo adolescente, hay que  
analizar las respuestas de los entrevistados por esta primera categoría: conceptualización del trabajo adolescente.  
Para esta, el participante 1, CIE menciona lo siguiente:  
El trabajo infantil en los más pequeños es robarles la infancia, están expuestos a daños en la salud y el de-  
sarrollo: sé de varios casos que terminan inhalando cemento de contacto o en basurales. Si consideramos  
la realidad del campo, por el contrario, todos los niños saben cuidar animales, los hijos de los agricultores  
nacen en esta forma de vivir y todos saben cómo hacerlo. Aprender ahí es una forma de crecimiento, los  
papás no les explotan (Participante 1, CIE-Coordinador Institución Educativa, 2018).  
El trabajo adolescente es legal de manera excepcional en Ecuador, sin embargo, sí les “perjudica igual en su edu-  
cación, aunque está permitido, no hay mucha diferencia con el trabajo infantil cuando los adolescentes no gozan de  
derechos (Participante 4, FPETI- MdT, 2018)”. Asimismo, se lo puede ver como una “oportunidad que tienen para  
conseguir dinero y salir adelante en las necesidades que afronta la familia (Participante 2, MIE- maestro, 2018)”, crite-  
rio que está cercano a la perspectiva teórica de esta tesis y refleja conciencia de la realidad por parte de este funcionario.  
La definición del trabajo adolescente posee características que lo hacen particular más aún, cuando se recono-  
ce que “el lado negativo es la explotación, cuando no hay paga por el trabajo. Lo positivo son los valores que uno  
aprende, la puntualidad, el compromiso, la honradez. Se adquieren habilidades y además se aprende al manejo  
adecuado del dinero propio (Participante 2, MIE, 2018)”. En otras palabras, el trabajo adolescente no solamente  
se conforma en un mecanismo para obtener dinero, sino que constituye un proceso a través del cual los y las ado-  
lescentes aprenden estrategias, refuerzan habilidades y desarrollan capacidades que en el futuro les servirán para  
su desenvolvimiento en los diferentes roles que desempeñen.  
1
“La entrevista cualitativa proporciona una lectura de lo social a través de la reconstrucción del lenguaje, en el cual los entrevistados  
expresan los pensamientos, los deseos y el mismo inconsciente” Fortino Vela Peón, “Un acto metodológico básico de la investigación  
social: la entrevista cualitativa” (2001).  
2
Se utilizará el análisis de contenido como metodología para la presentación de resultados, propuesta de Krippendorf, que consiste en  
clasificar la información por medio de categorías para poder comparar las respuestas de los actores entrevistados.  
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En contraste a estas opiniones, algunos autores enfatizan el origen del trabajo infantil, en particular, a nivel  
de compensación. En la literatura se encuentran otros enfoques que sugieren que el trabajo infantil-adolescente  
motiva la construcción de valores que les serán de gran utilidad a los niños en la adultez para su desenvolvimiento  
laboral. Si bien estos enfoques reconocen que algunas formas de trabajo infantil son producto de las distorsiones  
económicas existentes en un país en vías de desarrollo, sus tratadistas plantean que la adquisición de habilidades,  
aptitudes y capacidades a temprana edad compensan las pérdidas estimadas por la no formación del capital hu-  
mano (Acevedo et al, 2011).  
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Por lo tanto, hablar de trabajo adolescente no constituye necesariamente en sí una violación de derechos sino,  
por el contrario, es el reconocimiento que disponen los adolescentes a través del cual pueden desarrollarse como  
seres humanos y que, para ser protegido, debe distinguirse del trabajo infantil.  
La segunda categoría se deslinda de la primera, ya que es sobre proteger el trabajo adolescente e identificar si  
se ejerce ese derecho. Esta categoría es sustancial para este trabajo de investigación puesto que abarca el principal  
cuestionamiento de investigación, y para esto se parte de la respuesta del ahora maestro del centro educativo, que  
como característica particular cuando niño y adolescente fue muchacho trabajador y habla desde la experiencia  
y vivencia personal:  
Hay que ser consciente de la realidad. Deberían proteger (el trabajo adolescente) creando sitios para que  
trabajen en condiciones seguras fabricando cosas, por ejemplo, manillas, aretes, etc., y que los padres va-  
yan a vender. Debe haber espacios para hacer manualidades para que los niños y niñas hagan en forma de  
estudio, como prácticas. Para que no estén en las calles que ahora son peligrosas por las drogas y el robo,  
pero en mi época no eran peligrosas. Sí, se trabaja por la necesidad de la pobreza, pero erradicar el trabajo  
infantil y adolescente no termina con la pobreza (Participante 2, maestro MIE., 2018).  
Para este maestro del centro educativo, se debe proteger el trabajo adolescente, ya que brinda ocupación  
con el tiempo y, en los casos relacionados con la pobreza, la disposición de erradicar el trabajo adolescente no  
terminará con su condición de pobreza, sino que solo les impedirá trabajar. Este punto de vista es sumamente  
relevante, porque defiende el acceso al trabajo adolescente por su propia vivencia, a pesar del entorno en el que  
creció y las diferentes responsabilidades que le tocó asumir, a través del trabajo aprendió entre otras cosas la ge-  
nerosidad y la responsabilidad del ahorro. De esta manera, la propuesta de espacios seguros y dignos para que los  
adolescentes entre 15 y 17 años puedan trabajar representa una clave para responder la pregunta de investigación.  
Otro aspecto planteado para este exadolescente trabajador, es que en la actualidad no se ejerce el derecho de la  
protección en el trabajo, sino que se propone crear espacios adecuados donde se aprenda un oficio en condiciones  
dignas y poder comercializarlo.  
Por parte del participante 4, representante del MdT reconoce que: “Sí... (hay que promover el trabajo ado-  
lescente) porque es formativo, tiene que ir acorde a las capacidades evolutivas y es un mecanismo para sacarles de  
la calle (Participante 4, FPETI-MdT, 2018)”. Ello evidencia que el acceso y ejercicio a este derecho se identifica  
como un mecanismo para el desarrollo del adolescente, aun cuando no están las condiciones para que los adoles-  
centes puedan ejercerlo a cabalidad.  
Sin embargo, la opinión del representante de la OIT discrepa totalmente de las anteriores visiones ya que  
recalca con énfasis que: “Sería importante aclarar que la idea no es promocionar el trabajo adolescente, al menos  
no por parte de OIT ni del MdT, todavía falta conocer cuáles son las condiciones que haría que el adolescente  
ingrese al trabajo adolescente (Participante 5, ROIT, 2018)”. Esta visión por parte de una institución internacio-  
nal marca las pautas de las políticas públicas en el país y en los planes del gobierno central, provincial y cantonal.  
La visión de este representante de la OIT no necesariamente refleja las recomendaciones teóricas que emite la  
propia OIT, pero sí refleja el imaginario de la sociedad al evaluar como algo negativo al trabajo adolescente.  
La tercera categoría corresponde a las acciones para brindar oportunidades de trabajo adolescente: en esta ca-  
tegoría se analiza si se encuentran políticas públicas que apunten a brindar oportunidades dignas para el trabajo  
adolescente y conocer las acciones previstas para ejecutar esos planes. Al respecto nos menciona el participante  
6
lo siguiente:  
Los adolescentes sí pueden trabajar, pero en condiciones óptimas, hay que formalizar las relaciones la-  
borales. Aún no está posicionado el trabajo adolescente, no se le da importancia en la bolsa pública... Al  
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momento, los objetivos del PETI, son: Crear alianzas estratégicas con el sector productivo, social y la  
sociedad civil que prevengan y eliminen el trabajo infantil y proteja el trabajo adolescente permitido (...)  
Sensibilizar y generar movilización social para la prevención del trabajo de niños, niñas y adolescentes  
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(Participante 6, GPETI, 2018).  
Esta exgerente del PETI, aporta a responder la pregunta de investigación desde la estrategia que debe aplicar  
el Estado para la protección del trabajo el cual requiere, necesariamente, adoptar un posicionamiento sobre el  
trabajo adolescente para poder protegerlo y no únicamente por medio de la erradicación. Por otro lado, reconoce  
que en una medida muy baja o casi nula se ejerce el derecho a la protección en el trabajo adolescente, pero propo-  
ne crear alianzas con el sector privado. Esto sería un paso importante para motivar a los empleadores a contratar  
adolescentes, que lo hagan en condiciones óptimas, garantizando así los espacios formales para que se brinden las  
seguridades que conllevan los trabajos dignos a cambio de una remuneración justa.  
Para el participante 4, en relación con las políticas públicas sobre el trabajo adolescente, plantea que es nece-  
sario afinar también en los conceptos:  
En el trabajo adolescente protegido hay que definir cuál es la protección, porque no se especifica en qué  
consiste, solo es normativo en la edad mínima y se sabe que tiene que gozar de los mismos derechos que  
otro trabajador. También es clara la ley en que este trabajo debe ser de seis horas diarias, treinta horas a la  
semana, de lunes a viernes, que es prohibido en sábados y domingos, prohibido jornadas nocturnas y, que  
solo se puede en horario diurno y vespertino (Participante 4, FPETI, 2018).  
Este criterio nos indica que en el Estado ecuatoriano se percibe limitadamente lo que está reconocido en la  
Constitución respecto al trabajo adolescente protegido. Este mismo participante, posteriormente menciona: “No  
hay efectivas oportunidades para que los adolescentes trabajen formalmente, las empresas no están sensibilizadas  
nos falta extender campañas ,” y luego añade: “Hay problemas con los adolescentes que no quieren estudiar sino solo  
trabajar y la única condición es que estudien, sino no se pueden mantener en la empresa (Participante 4, FPETI,  
2
018)”. Esta respuesta revela la falta de acciones ejecutadas para aportar al ejercicio del derecho por parte de los  
adolescentes y una vez más que el Estado ecuatoriano sí conoce las razones por las cuales los adolescentes trabajan.  
El participante 6 contrapone su criterio al afirmar que: “se realizó una propuesta con las juntas parroquiales  
para la profesionalización de los adolescentes para que el trabajo ya no sea peligroso. También presentamos una  
propuesta de reforma al código del trabajo en relación al trabajo adolescente. El Ecuador tiene que avanzar mu-  
cho en cuanto al trabajo adolescente, está invisibilizado en América Latina y el Caribe (Participante 6, GPETI,  
2
018)”. Esta afirmación de la ex gerente del PETI, constituye un espejo de la realidad nacional y regional.  
La invisibilización que los Estados realizan sobre los adolescentes en general, fomentando que, en este caso,  
únicamente se traten temas de trabajo infantil, o del empleo joven. No obstante, lo que sucede a los adolescentes  
suele estar obviada por el Estado ecuatoriano puede plantearse en distintas razones y la principal se refiere al des-  
conocimiento de su realidad, los contextos en que se inserta y cuáles son sus principales necesidades.  
A esta opinión, en particular, se le suma la del representante de una organización social cuyo eje de acción de  
erradicación para el trabajo infantil, el cual manifiesta como ex servidor público que el presupuesto para trabajo  
adolescente resulta reducido ya que se prefiere destinar los recursos hacia la primera infancia para sacarla del tra-  
bajo infantil, a invertir en el grupo poblacional que está próximo a ser mayor de edad. De esta forma, “el grupo de  
1
5 a 17 años no representa un grupo prioritario si contemplamos la cantidad de niños que en la primera infancia  
se ven envueltos en temas peligrosos del trabajo infantil (Participante 7, ROC- Representante Organización  
Civil, 2019)” Las respuestas de este ex funcionario del Municipio de Quito, que ahora labora durante cinco años  
en las organizaciones civiles, resultan contundentes cuando cuestiona las políticas públicas que se han intentado  
formular y que se caen en la ejecución. Como ejemplo menciona que hace tiempo se intenta elaborar un proto-  
colo de atención para NNA en trabajo infantil, pero afirma que quienes deben ejecutar las acciones no muestran  
claridad sobre qué significa el trabajo infantil y porqué erradicarlo.  
El participante también menciona que en su momento existía el SURTI, plataforma de la niñez trabajadora,  
pero que nunca fue funcional, ni hubo política pública al respecto. Esta información se confirma con la asevera-  
ción de la exgerente del PETI cuando indica que: “El proyecto quiere trabajar más con los adolescentes, pero al  
ser parte del MdT depende mucho de la visión de las autoridades a cargo, puede haber autoridades que estén en  
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contra del trabajo adolescente”. Esto revela que toda acción sobre el trabajo adolescente pone de condicionante la  
voluntad política de las autoridades para ejecutar o no los programas en favor del trabajo adolescente protegido.  
El participante ROC, además, menciona que hay que tener cuidado con limitar las causas del trabajo infantil  
a una condición de pobreza ya que, si bien es cierto que constituye una causa, sería un error atribuir que es la  
única, porque se estaría volviendo al círculo de estigmatización sobre ese grupo poblacional. Hay que conside-  
rar otros factores como la violencia, la migración, el embarazo adolescente (que no respeta clase social) o las  
dificultades para ejercer otros derechos (como el derecho a la educación, entre otros). Asegura que el trabajo  
adolescente corresponde a un tema en que los ministerios buscan responsables: “los del MIES afirmando que es  
competencia del MdT y los del MdT diciendo que es responsabilidad del MIES velar por todos los grupos de  
interés prioritario” (Participante 7, ROC, 2019).  
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Para “cerrar este análisis por categorías” vale la pena citar la posición de la OIT en esta última categoría, dado  
que brinda un punto de opinión en pro de la erradicación:  
El Ministerio del Trabajo entra a trabajar temas de trabajo adolescente con las empresas con un plan pi-  
loto con los chicos y las empresas donde se les aplica un test de orientación vocacional. Por medio de una  
consultoría el MdT se diseñó un flujo, no para promocionar el trabajo adolescente (no se puede hacer  
eso) sino para priorizar cuales adolescentes deben entrar al trabajo adolescente y suelen haber dos deter-  
minantes: no se inscribieron en el año escolar o por pobreza. Se hizo el flujo por dónde debe pasar el chico  
para ver su entrada o no al trabajo adolescente. Pero eso se quedó ahí, el gobierno no tomó la posta. En  
septiembre de 2018 se cerró el proyecto con el MdT y la OIT (Participante 5, ROIT, 2018).  
Después de esta entrevista, se acudió a HOLCIM, una de las empresas involucradas en este plan piloto quie-  
nes, a través de su programa de Responsabilidad Social Empresarial, han ejecutado un proyecto llamado “Forma-  
ción adolescente y juvenil” en Latacunga y Guayaquil. En su reporte informan lo siguiente:  
Este programa en el cual han participado 245 personas hasta el momento, tiene el objetivo de mejorar  
las condiciones de formación y empleabilidad de los adolescentes y jóvenes entre 15 a 29 años que se en-  
cuentren en situación de vulnerabilidad a través de: formación técnica según demanda local; desarrollo de  
habilidades blandas; socializar derechos laborales; gestionar en el mercado la empleabilidad y el empren-  
dimiento de los participantes; diálogo con empresas del sector para inserción laboral de jóvenes. De esta  
manera, poder aportar al proyecto de vida de los jóvenes y a la prevención de riesgos (PPT Responsabili-  
dad Social Empresarial Holcim, 2019).  
Esto último representa una acción que refleja mayor claridad sobre el aporte que se puede realizar a la pobla-  
ción adolescente, que posibilitarían a otras empresas del mismo sector de la construcción y de otros sectores a  
poner sus intenciones en pro del trabajo adolescente protegido para que pueda ser ejercido en su totalidad por  
los adolescentes entre 15 y 17 años en condiciones dignas.  
Por otro lado, se tuvo un acercamiento con la gerente de un proyecto que pertenece a la red Cinco colores  
para entrevistar a adolescentes entre 15 y 17 años, pero se obtuvo una negativa, ya que menciona que al trabajar  
con esa población se requiere suma cautela por el mismo hecho de que aún no presentan la mayoría de edad. En  
esta investigación la voz de un ex adolescente trabajador es lo más cercano a un adolescente trabajador que se  
pudo acceder para conocer su experiencia.  
En este apartado se presentan los aspectos que, por un lado, refuerzan la noción de trabajo infantil y, por otro,  
lo diferencian del trabajo adolescente, aspecto relevante para identificar en las instituciones particulares y esta-  
tales las corrientes más prominentes a la hora de la toma de decisiones. En relación con el trabajo de campo, de  
las entrevistas realizadas, se concluye que el ejercicio de derecho al trabajo protegido para los adolescentes entre  
1
5 y 17 años no constituye el óptimo ni deseable, sino que, por el contrario, se ejerce en una medida muy baja y  
que depende estrechamente de la visión política sobre la adolescencia y del trabajo adolescente que presenten las  
autoridades de turno. Esto se refleja que, en ciertos períodos políticos, se ha avanzado más en el reconocimiento  
del trabajo adolescente y de generar acciones y que, posteriormente, permanezcan estancados por falta de desti-  
nación de recursos a este grupo poblacional en específico.  
Las entrevistas develan las falencias en la protección integral a los adolescentes, que desde las rutas que planea  
el Consejo de Protección de Derechos se las diseña para la actuación de profesionales en casos de vulneración  
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Páginas: 95-105 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.856  16, 2021  
de derechos (Ruta de protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, 2017) a este grupo de  
atención prioritaria. No obstante, en la práctica, no se identifican acciones frente a la desprotección del acceso al  
trabajo de adolescentes entre 15 y 17 años, lo cual podría estar relacionado al desinterés social en el país respecto  
de otros temas menos protagónicos y mediáticos, a la naturalización de las condiciones de desigualdad social y,  
especialmente, a la invisibilización estatal del grupo de adolescentes y sus necesidades. En específico, se reconoce  
que el grupo de adolescentes objeto de este estudio, está en un intersticio en el cual no consigue el interés de po-  
líticas públicas sobre niñas y niños que están realizando una actividad laboral o de un grupo de jóvenes que por  
su mayoría de edad podría optar a desarrollar actividades laborales.  
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CONCLUSIONES  
Esta investigación gira en torno al fenómeno del trabajo adolescente en Ecuador y conocer el ejercicio del  
derecho a la protección del trabajo en adolescentes entre 15 y 17 años en condiciones de dignidad y seguridad.  
A pesar de que la Constitución reconoce que este grupo etáreo, presenta un acceso excepcional en la dinámica  
laboral. La situación actual sitúa a los adolescentes en general y al trabajo adolescente en particular, en una invi-  
sibilización que lo ubica casi exclusivamente en la política de erradicación del trabajo infantil. Esta visión estatal  
dificulta a la hora de actuar sobre los factores condicionantes que llevan a los adolescentes a trabajar y que, en  
efecto, se asocian a vulneraciones de otros derechos. Tampoco se presenta una acción de protección sobre los  
adolescentes trabajadores para que tengan acceso y ejerzan el derecho al trabajo en condiciones de seguridad y  
dignidad. El trabajo adolescente que no goce de las condiciones adecuadas de protección es considerado como  
trabajo infantil, el cual requiere, necesariamente, ser erradicado.  
Estos últimos aspectos han sido recogidos en la literatura a través de dos posiciones teóricas: una perspec-  
tiva abolicionista y otra proteccionista. El punto a dilucidar, es “generar un consenso sobre las diferencias que  
se establecen entre trabajo infantil y trabajo adolescente”, la visibilización de los adolescentes como grupo de  
atención prioritaria en el cual se requiere resguardar y proteger en todas las condiciones en que se encuentre el  
adolescente, ya sea estudiando o trabajando. Esto se facilita a través de un enfoque de derechos humanos en el que  
se lo reconoce como sujeto de derechos, con capacidad de agencia en el cual se basa su autonomía y participación  
en las condiciones que le competen a su vida y en fomentar una protección del Estado ante las necesidades que  
presenten en el acceso y ejercicio de derechos.  
Lo que conlleva el reconocimiento de patrones adultocentristas al promover únicamente la abolición del  
trabajo adolescente en general, sin realizar distinciones para el grupo entre 15 y 17 años y, en específico, en las  
condiciones del trabajo en las que se encuentra ese grupo de adolescentes. Se evidencia también que se han levan-  
tado muros normativos, paradigmáticos e ideológicos en la sociedad en torno al trabajo adolescente, puesto que,  
al no distinguirlo del trabajo infantil, resulta complejo en su comprensión y promoción como derecho basado en  
la dignidad de los y las adolescentes que trabajan.  
En este estudio, se concluye que la invisibilización del derecho al trabajo en adolescentes por el Estado ecua-  
toriano está acorde a una invisibilización mayor de este grupo poblacional, en concreto, sobre las obligaciones  
de respeto, protección y garantía en sus derechos. Esto plantea que no se están generando acciones estatales para  
promover el acceso y ejercicio de derechos de población adolescente, los cuales tienden a centrarse, exclusivamen-  
te, en el derecho a la educación. La discusión sobre el acceso y ejercicio al trabajo adolescente y en la provisión de  
condiciones de dignidad y protección, ocurre en un contexto de progresivas invisibilizaciones del Estado ecua-  
toriano a los derechos de los adolescentes. Esto conlleva a la desprotección de otros derechos, entre los cuales se  
inserta el derecho al trabajo en adolescentes entre 15 y 17 años. Bajo estas consideraciones, cabe preguntarse si  
el Estado ecuatoriano -que cuenta desde el 2011 con datos sobre el trabajo adolescente- presenta voluntad para  
generar una protección a las condiciones en que los adolescentes que trabajan.  
Se concluye que la condición de pobreza es una causa para el trabajo infantil, más no la única, en el cual hay  
que contemplar otras variables como la migración, el embarazo adolescente de cualquier nivel económico, la fal-  
ta de acceso al sistema educativo, entre otras. Adicionalmente, aportar al hogar con recursos económicos es otro  
factor que promueve el trabajo adolescente.  
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El Estado es consciente de su responsabilidad, conoce y reconoce sus obligaciones por velar por la integridad, sa-  
lud y moral de los adolescentes, lo que incluye las condiciones seguras y dignas de su trabajo. La Constitución define  
al trabajo adolescente como excepcional, pero en el momento de definir políticas públicas y asignar presupuesto, se  
depende de la voluntad política de las autoridades de turno para que se ejecuten o no. En este punto, se evidencia  
una falta de coordinación entre los Ministerios de Inclusión Económica y Social, Educación y Trabajo para atender  
este fenómeno social. Lo que implica la destinación de presupuesto para llevar a cabo las actividades dentro de las  
políticas y programas. El Estado, desde su responsabilidad por velar que se cumplan los derechos que la Constitu-  
ción señala para los adolescentes que trabajan, no debería omitir el análisis del trabajo adolescente.  
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Es necesario reflexionar ampliamente sobre las condiciones laborales de los trabajadores, de las distintas for-  
mas de vulneración y precariedad en el que se inscribe el trabajo en la actualidad y de cómo, en ese contexto, el  
trabajo para adolescentes entre 15 y 17 años parece no representar un interés en la política estatal en la actuali-  
dad. Al contrario, se exige a las instituciones de la sociedad civil que se alineen a la erradicación de todo tipo de  
trabajo en personas menores de 18 años, como es el caso de la institución educativa entrevistada, sin considerar  
su experiencia en ese ámbito de trabajo.  
En las condiciones actuales del país —y más en un contexto de pandemia de la Covid-19 donde se evidencia  
una regresión en derechos laborales para todo trabajador— garantizar el derecho al trabajo adolescente es relega-  
do a un segundo plano. No podemos obviar que en el Plan Nacional de Desarrollo “Toda una Vida”, se identifica  
la erradicación de las peores formas de trabajo y a la disminución del trabajo infantil, pero ni siquiera menciona el  
trabajo adolescente. Este aspecto es una conclusión relevante, puesto que, “si el Estado ecuatoriano no asigna los  
recursos necesarios para garantizar el derecho al trabajo adolescente protegido, estos estarán más desprotegidos  
a la hora en que deban salir a trabajar”. La protección integral se debe materializar en el conjunto de políticas,  
planes, programas y acciones (Ministerio de Educación de Colombia, Resumen de la Ley 1098, s/f ) que se eje-  
cuten en los ámbitos nacional, regional, provincial y municipal con la correspondiente asignación de recursos  
financieros, físicos y humanos, así como en las alianzas con el sector privado para promover las contrataciones  
regularizadas con este grupo generacional.  
Otras variables que el Estado debe considerar son las condiciones de seguridad y dignidad en los trabajos  
para promover una afiliación social y realizar controles respecto de su situación para monitorear el ejercicio  
de derechos. Esto supone reforzar las inspecciones de las condiciones en todas las actividades que realizan los  
adolescentes, a fin de controlar la amplitud de los espacios, la luminosidad, el ruido, la ventilación, los peligros  
físicos (como las alturas o riesgo de accidente), los peligros químicos, entre otros, para garantizar espacios seguros  
y dignos de trabajo para los adolescentes. El eje comunicacional deberá ser robustecido con campañas respecto  
al derecho al trabajo de los adolescentes, dar a conocer las políticas públicas para el incentivo a las empresas que  
los contraten y que, a su vez, la población en general de todos los niveles económicos se familiarice con el trabajo  
adolescente y desde sus espacios procuren el esfuerzo particular por respetar este derecho.  
El aporte de este estudio es contribuir a la discusión de cómo promover espacios de diálogo para fomentar  
la protección de los adolescentes en su trabajo y lograr condiciones más seguras y protegidas. Esto requiere en-  
contrar puntos de equilibrio entre visiones teóricas contrapuestas, identificar como diferencia clave entre trabajo  
infantil y trabajo adolescente a las condiciones del trabajo realizado. Y, sobre todo, develar los puntos de mejora  
para que los adolescentes ejerzan de mejor manera su derecho a la protección en sus relaciones laborales remune-  
radas en condiciones de seguridad y dignidad.  
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