munitario sobre medicamentos para uso humano, establece, entre otras restricciones, que los Estados miembros
prohibirán la publicidad destinada al público de los medicamentos que solo pueden dispensarse por prescripción
facultativa (artículo 87). La misma prohibición, ya se había establecido para los Estados miembros a través de la
Directiva 92/28/CEE del entonces denominado “Consejo de las Comunidades Europeas”, de 31 de marzo de
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992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano, la que se establecía con arreglo a la Direc-
tiva 92/26/CEE (Echazarreta y Vinyals, 2012). Esta restricción, es aplicable a los países miembros de la Unión
Europea, que, como se ha podido ver en el apartado anterior con la legislación española de publicidad, se prohíbe
la difusión de publicidad de productos farmacéuticos bajo venta con receta médica.
Por su parte, en Estados Unidos, la regulación de la publicidad de los productos farmacéuticos depende de la
característica del producto. Si este se encuentra sujeto a prescripción, el etiquetado y la publicidad del producto,
por lo general, serán regulados por la “Food and Drug Administration” (en adelante, la FDA) y la promoción y
venta de los referidos productos también pueden estar sujetos a leyes estatales. Respecto de la información que
debe contener el etiquetado del producto, este es aprobado por la FDA con el producto y se suele exigir informa-
ción bastante detallada respecto de la prescripción (Jordan, 2014).
En el caso de la publicidad comercial de los productos farmacéuticos con prescripción, la FDA no exige in-
cluir en la publicidad información detallada como en el caso del etiquetado, sin embargo, los anunciantes deben
incluir en la publicidad (i) un breve resumen respecto de los efectos secundarios, advertencias, precauciones y
contraindicaciones del producto en un lenguaje que pueda ser entendido con facilidad por los consumidores; (ii)
el nombre genérico del producto en las mismas proporciones de tamaño de la marca que identifica el producto
farmacéutico; y, (iii) la fórmula del producto (para fármacos con un único ingrediente activo, deben incluir el
nombre genérico y la cantidad del ingrediente) (Tushnet y Goldman, 2014). Como se aprecia, no existe una
prohibición de difusión publicitaria de productos farmacéuticos con prescripción. Esta se puede difundir bajo la
fiscalización de la FDA, en las que las restricciones se concentrarán en sancionar las alegaciones engañosas que se
puedan utilizar en la publicidad de los productos. Cabe precisar que la Federal Trade Commission (en adelante,
la FTC) es la responsable por la publicidad de productos farmacéuticos que no cuentan con algún tipo de res-
tricción de venta bajo receta médica (Fueroghne, 2007)
Por lo general, existe un intenso debate en la doctrina acerca de si la publicidad comercial de productos farma-
céuticos genera efectos positivos o negativos en los consumidores. El sector que está en contra de que se permita
la difusión de publicidad sobre estos productos argumenta que tratar a los productos farmacéuticos como si
fueran helados para hacer publicidad comercial, inevitablemente generará como consecuencia la creación o el so-
brediagnóstico de diversas supuestas enfermedades o molestias, ‘patologizando’ la vida cotidiana de las personas,
generando con ello que los consumidores gasten su dinero en medicamentos que pueden tener efectos secunda-
rios y generar riesgos importantes en su salud (Tushnet y Goldman, 2014). Por su parte, el catedrático español
Lema (2007), sostiene que el propósito de la regulación de la publicidad de productos farmacéuticos es lograr
que la publicidad de dichos productos sea una ‘publicidad informativa’ (como si no siempre tuviese un efecto
informativo), es decir, lo que pretende la regulación es desterrar el efecto sugestivo o persuasivo de la publicidad
de productos farmacéuticos (p. 168). De este modo, el mismo Lema (2007), justificando la regulación que recae
sobre este tipo de productos, señala que:
el estudio de la normativa aplicable a la publicidad farmacéutica revela que la misma tiene unos contornos
o características bastante diferentes al régimen jurídico de la publicidad en general o de otros productos
concretos. Este régimen jurídico especial está plenamente justificado porque en la publicidad de medi-
camentos está en juego la salud de las personas a las que la publicidad se dirige. Por eso, suscribimos la
existencia de unas normas publicitarias más especiales y rigurosas que en otros sectores, justificando que
en este tipo de publicidad haya un marcado carácter informativo (p. 275).
De otro lado, los defensores de la libre difusión de la publicidad de estos productos argumentan que los consu-
midores que identifican problemas que pueden tratarse están en mejor situación que un consumidor que no tiene
acceso a la información que le puede brindar la publicidad, de encontrarse prohibida (Tushnet y Goldman, 2014).
En el Perú, autores como Avellaneda y Súmar (2010, pp.101-105) recomiendan la desregulación de la publi-
cidad de medicamentos con restricción de venta con receta médica, toda vez que los efectos de su prohibición
generan perjuicios a los consumidores. Así, sostienen que la prohibición a la publicidad de productos farmacéu-
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Páginas: 83-93 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.873 Nº 16, 2021