Esta síntesis de los criterios de calidad más recurrentes en los distintos modelos, en términos metodológicos
permitirá verificar el cumplimiento de la obligación estatal de protección del derecho a la educación superior de
calidad por medio de la normativa expedida por el CES, durante la pandemia.
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Regulación en el campo de la educación superior emitida por el CES a consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 y su implementación
Frente a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, el Estado a través del CES emitió una regu-
lación transitoria en el campo de la educación superior durante la pandemia. El 25 de marzo de 2020, el CES
expidió la “Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las instituciones de educación
superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de
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COVID-19” . Esta normativa transitoria se expidió con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de
los estudiantes ecuatorianos. Entre los aspectos que regula se encuentra la posibilidad de que las instituciones de
educación superior cambien la modalidad de estudios de las carreras y programas presenciales a las modalidades
no presenciales o en modalidad híbrida (CES, 2020, arts. 4 y 4.a).
Las reglas específicas para la ejecución de la oferta académica en las modalidades no presenciales o híbrida
incluyeron la elaboración e implementación de guías de estudio en reemplazo de los sílabos de asignatura, a fin de
que los estudiantes que no tengan acceso a medios tecnológicos puedan continuar con el plan de estudios (CES,
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020, art. 4.b). También se estableció que las instituciones que cuenten con herramientas tecnológicas para la
educación en línea que incluya la impartición de clases de manera sincrónica entre el profesor y el estudiante, de-
ben conservar las grabaciones y ponerlas a disposición de los estudiantes (CES, 2020, art. 4.c). Los componentes
prácticos del aprendizaje, incluidas las prácticas preprofesionales y de servicio a la comunidad, según la normati-
va pueden ser organizados y ejecutados a través de herramientas tecnológicas de aprendizaje virtual (CES, 2020,
artículos 5 y 8). En cuanto a la evaluación para la promoción, se faculta a las instituciones a definir parámetros
alternativos para la evaluación y aprobación de las asignaturas (CES, 2020, art. 11). Respecto a los estudiantes
con discapacidad, la normativa establece que las instituciones deben adaptarse y tomar medidas necesarias para
que estas personas puedan continuar con sus estudios (CES, 2020, art. 12).
Por un lado, sobre la organización de paralelos y asignación de carga horaria a los y las docentes de las institucio-
nes de educación superior públicas, en la primera versión de la normativa se estableció un incremento de las horas de
clase. En el caso del profesorado a tiempo completo, el número mínimo de horas pasó de 3 a 14 horas, significando
un aumento del 467 %, mientras que el máximo subió de 20 a 26 horas semanales de clase. Menores incrementos en
proporción se observan en la dedicación horaria del profesorado a medio tiempo y a tiempo parcial (CES, 2020, art.
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4). Este abrupto cambio implicó que los y las docentes deban asumir las clases de un mayor número de paralelos
o de asignaturas, para las que no necesariamente se encontraban preparados, poniendo en riesgo la calidad del pro-
ceso de enseñanza aprendizaje. No obstante, esta parte de la regulación fue declarada inconstitucional, justamente
por ser considerada atentatoria al mejoramiento pedagógico y académico del personal docente y, por tanto, estar
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en desacuerdo con el principio de calidad. Por otro lado, la normativa estableció un número mínimo de cuarenta
estudiantes por paralelo en las instituciones de educación superior públicas (CES, 2020, art. 16), sin determinar un
número máximo. En referencia con los servicios administrativos, la normativa se refiere únicamente a la adaptación
de los procedimientos de ingreso y admisión a la modalidad virtual (CES, 2020, art. 7).
Las universidades y escuelas politécnicas del país han aplicado de distintas formas esta normativa, en algunos
casos rigiéndose estrictamente a las exigencias y, en otros casos, ampliando las medidas en el marco de la autono-
mía universitaria. Instituciones como la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) (2020), la Escuela Politéc-
nica Nacional (EPN) (2020), la Universidad UTE (UTE) (2020), la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE
(ESPE) (2020), la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) (2020) y la Universidad Central del
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Resolución RPC-SE-03-No.046-2020, de 25 marzo de 2020, esta resolución ha sido reformada por cuatro ocasiones a través de RPC-
SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020; RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020; RPC-SO-16-No.330-2020, de 15
de julio de 2020; RPC-SE-12-No.112-2020, de 30 de julio de 2020. Además, fue declarada parcialmente inconstitucional por la Corte
Constitucional, a través de la Sentencia n° 9-20-IA/20, de 31 de agosto de 2020, punto 3 de la parte resolutiva.
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Sentencia n.° 9-20-IA/20, de 31 de agosto de 2020, puntos 171 y 179.
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Páginas: 7-17 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.877 Nº 16, 2021