TSAFIQUI | Revista Científica en Ciencias Sociales  
Nº 16, 2021 | ISSN 1390-5341 - eISSN 2602-8069 | Universidad UTE  
www.revistas.ute.edu.ec/index.php/tsafiqui/index  
Vulneración de derechos humanos  
por el extravío de cuerpos durante  
la pandemia por la Covid-19 en Ecuador  
Violation of human rights due to the loss of bodies  
during the covid-19 pandemic in Ecuador  
https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.878  
Freddy Vinicio Carrión Intriago  
RESUMEN  
La pandemia de la Covid-19 resquebrajó a la sociedad ecuatoriana y evidenció una crisis económica estructural sin preceden-  
tes que afectó gravemente a los sectores más desprotegidos e hirió profundamente la memoria colectiva. El presente artículo  
analiza los derechos humanos vulnerados en Ecuador durante el año 2020, principalmente en Guayaquil debido al mal manejo  
de los cadáveres y su posterior extravío. La investigación se centra en establecer qué derechos humanos vulneró el Estado por  
acción u omisión en el marco de la crisis sanitaria. La metodología elegida fue la revisión de literatura analítica que permitiera  
establecer un marco teórico para analizar los impactos del virus más allá del ámbito de la salud. También se utilizó información  
levantada por la Defensoría del Pueblo y los datos de prensa nacional e internacional, así como de las organizaciones de la so-  
ciedad civil. De esta forma, el documento pretende ser una denuncia pública derivada del trato inhumano e indigno que se dio  
a los cuerpos de las personas fallecidas en el marco de la pandemia. Por otro lado, busca abrir el debate social y académico sobre  
la dignidad humana y el manejo de cadáveres, de tal forma que el ejercicio se convierta en una garantía de no repetición. Y, que  
la memoria de los cuerpos que aún no son entregados a sus familias sea una constante que nos interpele como sociedad para  
demandar que el Estado cumpla con su rol de garante de los derechos humanos de todos y todas.  
ABSTRACT  
e covid-19 pandemic undermined Ecuadorian society and made evident the structural economic crisis that has seriously  
affected the most vulnerable sectors. is article analyzes the violation of human rights in Ecuador during the year 2020,  
primarily in the city of Guayaquil due to the mishandling of cadavers and their subsequent misplacement. is investigative  
work seeks to present to the reading public the state of affairs of an unprecedented crisis that has deeply wounded the collective  
memory. is investigation focuses on establishing the human rights violated by the State by action or omission in the context  
of the health crisis. Revision of analytical literature was performed as the chosen methodology, allowing for a theoretical fra-  
mework to be established so as to analyze the impacts of the virus beyond the health field. Information gathered by the Om-  
budsman’s Office and data from the national and international press, as well as from civil society organizations, were also used.  
us, the contribution of the article is aimed as a public denouncement by the individuals whose bodies were not treated with  
dignity. Furthermore, it raises the importance of discussing this issue within academia in such a way that the discourse itself  
becomes a guarantee of non-repetition; that the memory of those who have not yet been delivered to their families may be a  
constant reminder that challenges us as a society to demand that the State fulfill its role as guarantor of the human rights of all.  
PALABRAS CLAVE | KEYWORDS 59-70  
Extravío de cadáveres, Covid-19, vulneración de derechos humanos, Ecuador, manejo de cadáveres, crisis sanitaria.  
Misplacement of cadavers, COVID-19, violation of human rights, Ecuador, management of cadavers, health crisis.  
Recibido: 31/03/21 - Aceptado: 27/05/21 - Publicado: 01/06/21 | Páginas: 59-70  
INTRODUCCIÓN  
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La crisis de extraordinaria gravedad social y económica que enfrentamos por la pandemia debería conducir al  
mundo a replantear la relación entre seres humanos y naturaleza. Vivimos un tiempo de intensas transformacio-  
nes, todo lo que como humanidad creíamos asegurado cambió. Es momento de atender lo más importante: «las  
necesidades humanas en lugar de las demandas de una pequeña minoría» (Chomsky, 2020, p. 45) que concentra  
el poder social, político y económico. Eventualmente, la humanidad se recuperará de la pandemia a un alto pre-  
cio, siendo los sectores desprotegidos y en situación de vulnerabilidad quienes afronten los mayores impactos.  
Según Francis Fukuyama (2020):  
Los países pobres con ciudades abarrotadas y sistemas de salud pública débiles se verán muy afectados.  
No solo el distanciamiento social, sino también la simple higiene, como el lavado de manos, son extre-  
madamente difícil en países donde muchos ciudadanos no tienen acceso regular al agua potable. Y los  
gobiernos a menudo han empeorado las cosas en lugar de mejorarlas, ya sea por diseño, por incitar a las  
tensiones comunales y socavar la cohesión social, o por simple incompetencia (párr. 4).  
En Ecuador fue clara la débil capacidad estatal y el deficiente liderazgo político del Gobierno de Lenín Mo-  
reno. Durante los meses más complicados de la crisis sanitaria la brecha social se profundizó y se agravó el estan-  
camiento económico que ya se vivía en el país y que motivó el levantamiento social de octubre de 2019, brutal-  
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mente reprimido y con un saldo de múltiples violaciones a los derechos humanos.  
Desde el 29 de febrero de 2020, fecha en la cual la exministra de Salud Pública, Catalina Andramuño anunció  
el primer contagio en el país, la situación se salió de control en términos sociales y sanitarios. Un día después los  
casos aumentaron a 6 y el cerco epidemiológico a 34. El 13 de marzo se confirmaron veinte casos y la primera  
muerte. El 17 de marzo con más de 100 casos confirmados se inició el confinamiento en todo el territorio nacio-  
nal, y 3 días después los casos se triplicaron. Guayaquil inició el camino para convertirse en el foco de la pande-  
mia. El 24 de marzo se superó los 1000 contagios y Ecuador se convirtió en el segundo país de Sudamérica con  
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más contagios. El 2020 finalizó con 230 682 casos confirmados con pruebas PCR y con el registro de 14 319  
personas fallecidas por el virus.3  
Ecuador no solo enfrentó al virus sino a la inoperancia y la corrupción. El 21 de marzo de 2020 la exministra  
renunció alegando falta de presupuesto para enfrentar la crisis, asumió el cargo Juan Carlos Zevallos, que renun-  
ció el 26 de febrero de 2021 en medio de graves cuestionamientos penales por el mal manejo de la crisis y el plan  
de vacunación.4  
Los impactos de la pandemia han sido severos para los estratos socioeconómicos con bajas condiciones ali-  
mentarias y sanitarias. Judith Butler (2020) manifestó que «la desigualdad social y económica asegurará que el  
virus discrimine» (p. 62). La discriminación se dio. Las precarias condiciones de vida que debilitan el sistema  
inmunológico de los sectores empobrecidos les expusieron al contagio y la muerte.  
Como en el resto del mundo, en Ecuador se ejecutaron varias medidas para intentar contener la expansión del  
virus. El 12 de marzo de 2020 mediante Acuerdo Ministerial n.° 126-2020 se declaró:  
el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los  
servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y  
paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el  
coronavirus Covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población.  
El 13 de marzo de 2020 se activó el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE-N) para la  
coordinación de la emergencia. Posteriormente, el Gobierno declaró el estado de excepción mediante Decreto  
Ejecutivo n.° 1017 por calamidad pública en todo el territorio nacional y dispuso la suspensión de los derechos  
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Informe de la Comisión Especial para la Verdad y la Justicia (2021). Hallazgos.  
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52036460  
https://www.salud.gob.ec/actualizacion-de-casos-de-coronavirus-en-ecuador/  
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-56210659  
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de libertad de tránsito y de asociación, así como la movilización de las Fuerzas Armadas a todo el territorio na-  
cional. Se declaró un nuevo estado de excepción el 15 de junio de 2020 mediante Decreto Ejecutivo n.° 1074 y  
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el 14 de agosto fue renovado por 30 días más mediante Decreto Ejecutivo n.° 1126.  
A más de las medidas adoptadas se requería que el Gobierno aplique perspectivas interseccionales enfocadas  
en atender las necesidades de los grupos históricamente excluidos o en riesgo, y que reduzca el impacto de las  
medidas en los derechos humanos. El Gobierno fracasó y producto de ello se vivió una crisis sin precedentes.  
En ese contexto, el artículo presenta una breve explicación del virus y su relación con el enfoque de derechos  
humanos. Analiza las vulneraciones al derecho a la salud e integridad personal, dignidad humana, el derecho a la  
verdad y al acceso a la información, estableciendo conceptos relevantes y reflexiones desde varias autorías y están-  
dares internacionales de protección. Examina la situación de los cadáveres extraviados durante la pandemia me-  
diante un recorrido por las normas emitidas que no fueron acatadas en el manejo de la situación. Presenta datos de  
los cuerpos que aún quedan por identificar, a un año del inició del contagio masivo en el país. Y finalmente, expone  
una serie de conclusiones con respecto a las vulneraciones de derechos humanos producto del extravío de cuerpos.  
EL VIRUS Y LAS VULNERACIONES DE DERECHOS HUMANOS  
Para Judith Butler el virus por sí solo no discrimina, pero los seres humanos seguramente lo hacemos, modela-  
dos como estamos por los poderes entrelazados de nacionalismo, racismo, xenofobia y capitalismo (2020, p. 62).  
La pandemia generó impactos diferenciados sobre la realización de los derechos económicos, sociales, culturales  
y ambientales de las personas en situación de vulnerabilidad. Las repercusiones económicas y demográficas de la  
difusión del virus tienen como base el modelo económico hegemónico.  
Sin duda para contener los contagios fue necesario que los Estados adopten medidas: declaraciones de emer-  
gencia sanitaria o estados de excepción; cierre de las fronteras; prohibiciones y/o restricciones a la libre circula-  
ción; restricciones del derecho de reunión y del derecho a la educación mediante la suspensión de las actividades  
presenciales reemplazadas por clases virtuales; distanciamiento social; teletrabajo, entre otras. No obstante, estas  
medidas significaron la precarización de la vida de quienes no puede trabajar en casa y aislarse en caso de conta-  
gio. Por otro lado, la protesta social, que materializa la indignación popular contra los gobiernos fue contenida a  
pesar de que «estaban sucediendo movimientos de protesta en casi todas partes (de Santiago a Beirut), muchos  
de los cuales se centraban en el hecho de que el modelo económico dominante no estaba funcionando bien para  
la mayoría de la población» (Harvey, 2020, p. 82).  
Las graves omisiones, la negligencia y las decisiones que adoptó el Gobierno ecuatoriano, mientras avanzaba  
el virus y se recrudecían los contagios, vulneraron varios derechos de la población. Uno de ellos el derecho la  
salud que está reconocido en el corpus iuris internacional de los derechos humanos vinculado al derecho a una  
vida digna que es la interpretación amplia del derecho a la integridad personal. Además, se vulneró el derecho a  
la verdad y al acceso a la información de las familias de las personas que murieron en centros de salud públicos.  
VULNERACIONES AL DERECHO A LA SALUD E INTEGRIDAD PERSONAL  
La Organización Mundial de la Salud (2014) define a la salud como un estado de completo bienestar físico,  
mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, y declara que el goce del grado  
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de  
raza, religión, ideología política o condición económica o social.  
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en cuanto al derecho a la preserva-  
ción de la salud y al bienestar establece que «Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medi-  
das sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes  
al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad» (art. 11).  
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El estado de excepción terminó el 15 de septiembre de 2020.  
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El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econó-  
micos, sociales y culturales determina que el derecho a la salud se entiende como, «el disfrute del más alto nivel  
de bienestar físico, mental y social» (ONU, 1999, art. 10).  
62  
Por su parte, la Constitución de la República de Ecuador señala:  
La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,  
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,  
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.  
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y am-  
bientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promo-  
ción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud  
se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,  
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional (art. 32).  
En el contexto de la pandemia por la Covid-19 la Asamblea Mundial de la Salud (2020) hizo un llamado a  
los Estados  
para que se otorgue prioridad a nivel mundial al acceso universal, oportuno y equitativo a todas las tecno-  
logías y productos sanitarios esenciales de calidad, seguros, eficaces y asequibles, incluidos sus componen-  
tes y precursores, que sean necesarios para la respuesta a la pandemia de Covid-19, así como a su distribu-  
ción justa, y para que se eliminen urgentemente los obstáculos injustificados que dificulten dicho acceso y  
distribución, en consonancia con las disposiciones de los tratados internacionales pertinentes [...] (p. 3).  
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2020a) en su Resolución n.° 1/2020  
fijó estándares y recomendaciones para orientar a los Estados sobre las medidas que deberían adoptar en la atención  
y contención de la pandemia, de conformidad con el pleno respeto a los derechos humanos, entre ellas:  
Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para  
proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdic-  
ciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas aten-  
diendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI),  
así como con las recomendaciones emitidas por la OMS y la OPS, en lo que fueran aplicables (2020, n.º1).  
Tomando en cuenta lo vivido por los y las ecuatorianas durante 2020 resulta evidente que el sistema de salud  
público, que no funcionaba correctamente antes de la pandemia, se desplomó, y el objetivo de la equidad en  
salud estuvo muy lejos de ser alcanzado. Las autoridades nacionales y locales no actuaron oportunamente por lo  
que fue imposible evitar la transmisión masiva del virus. Por otro lado, no se dio un manejo transparente de la  
información sobre el avance de los contagios y el número de personas fallecidas.  
La Defensoría del Pueblo de Ecuador (2020a), en su primer monitoreo de vulneraciones de derechos huma-  
nos durante la pandemia, identificó 4204 alertas de personas afectadas en el contexto de la emergencia sanitaria.  
Cifra estimada que se ha recogido de las peticiones directas o los registros en el portal web que la institución ha  
puesto al servicio de la ciudadanía. De esa cifra, 388 corresponden a vulneraciones al derecho a la salud con 10  
situaciones recurrentes:  
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. Cadáveres en la calle;  
. Contagios de Covid-19 en miembros de la fuerza pública;  
. Contagios de Covid-19 en personal del servicio público;  
. Dificultad de acceso a atención en salud;  
. Niños, niñas y adolescentes fallecidos;  
. Falencias en el manejo de fallecimiento extrahospitalario, caso confirmado, sospechoso o probable (de-  
mora en el levantamiento de cadáveres, fallecimientos en casa);  
. Falencia en el manejo de fallecimiento hospitalario, caso confirmado, sospechoso o probable (inadecuado  
manejo de cadáveres, pérdida de cadáveres, inadecuado proceso de etiquetado de los cadáveres);  
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. Falta de pruebas para detectar contagios de Covid-19;  
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. Otro relacionado con salud;  
0. Información acerca de Covid-19.  
El manejo de los cadáveres se convirtió en una de las situaciones más complejas y que acarreó graves conse-  
cuencias y traumas. La pandemia mostró su lado más lacerante, en Guayaquil circulaban imágenes y noticias de  
cuerpos en las calles que no eran retirados por el servicio de medicina legal. Las personas optaron por sacar a la  
calle a sus familiares fallecidos por la descomposición y por temor a contagiarse. En otros casos los cuerpos en  
la calle correspondían a personas que murieron ahí. Asimismo, encontrarse con los hospitales colapsados y los  
cementerios desbordados fue una constante que horrorizó al país y pronto se hizo eco en medios internacionales.  
En un reportaje la BBC señaló que «La ciudad más golpeada por la epidemia de coronavirus ha pasado de  
tener familias pidiendo que alguien recoja a sus muertos de sus hogares, a familiares rogando para que se los  
devuelvan» (párr. 2). En ese marco, a continuación, se abordará el extravío de cadáveres desde la perspectiva del  
derecho a la dignidad humana.  
VULNERACIONES A LA DIGNIDAD HUMANA  
Los derechos humanos, debido a su carácter abstracto, requieren ser especificados de acuerdo con la diversi-  
dad de contextos sociales y culturales, lo que muestra diferencias en cuanto a temáticas éticamente controverti-  
das. La dignidad humana es una concepción universal que ha contribuido a difuminar las diferencias diametrales  
y a facilitar la negociación de acuerdos, consolidándose como algo central, además, de ser un concepto jurídico.  
Esta idea de resistencia ha permitido la consolidación y defensa de los derechos humanos, ampliando e incorpo-  
rando normativamente el concepto de dignidad humana.  
Habermas (2010) plantea que la dignidad humana se constituye en «el eje conceptual que conecta la moral  
del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal  
forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos» (p. 10). En la  
misma línea, Kant (2003) define el concepto de dignidad como un requerimiento moral «todo tiene o un precio  
o una dignidad. Lo que tiene un precio puede ser sustituido por otra cosa como equivalente; en cambio lo que se  
halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite equivalente, posee dignidad» (p. 74).  
Según la Corte Constitucional de Colombia (2002) la dignidad humana está vinculada con tres ámbitos  
exclusivos de la persona natural:  
la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse  
según esa elección), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales nece-  
sarias para desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como  
integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida) (párrafo 2).  
Por ello, los ámbitos de protección de la dignidad humana, no parten de un discurso religioso o metafísico  
acerca de los derechos innatos o naturales, sino de una declaración democrática construida en el interior de una  
comunidad política establecida.  
Estas nociones de dignidad humana han sido trasladadas a las reflexiones jurídicas de la Corte Constitucional  
de Ecuador (2014a) que estableció:  
[
...] el concepto de la dignidad humana podría ser entendido como aquella condición inherente a la esencia  
misma de las personas, que, en una íntima relación con el libre desarrollo de su personalidad, a su integridad  
y a su libertad, le dotan de características especiales que trascienden lo material y que tienden a una profunda  
consolidación en el más alto nivel de la tutela, protección y ejercicio de los derechos humanos (p. 25).  
En la misma línea la CIDH (2020b) en su Resolución 4/2020 estableció directrices sobre el duelo y los de-  
rechos de las familias de las personas que murieron por la Covid-19 para que se respete su integridad personal y  
su salud mental:  
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Las personas familiares de víctimas fallecidas por Covid-19 tienen derecho a que se respete su integridad personal  
y salud mental, siendo de especial importancia que puedan recibir información por parte de los prestadores de salud  
sobre la situación de sus seres queridos. Las bases de datos de las personas afectadas y de sus familiares dentro de los hos-  
pitales contribuyen a asegurar su identificación y facilitar su contacto e, incluso en supuestos de emergencia, estos pue-  
dan otorgar su consentimiento previo, libre e informado en relación con el tratamiento médico. Asimismo, los Estados  
deben garantizar condiciones de devolución de los restos mortales de personas en situación de movilidad, así como el  
derecho a la información por parte de los consulados de la nacionalidad de las personas fallecidas y de sus familiares.  
Para que las personas familiares puedan conocer de manera cierta acerca del destino y paradero de sus seres  
queridos, cuando fallecen como resultado de la Covid-19, es necesaria la adopción de procedimientos que per-  
mitan su identificación. Asimismo, se recomienda a los Estados que se abstengan de realizar la inhumación en fo-  
sas comunes generales y también que prohíba la incineración de los restos de las personas fallecidas por Covid-19  
que no hayan sido identificados, o bien, destinar el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados  
de Covid-19, que posteriormente faciliten su identificación y localización.  
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Las personas familiares de las víctimas fallecidas durante la pandemia de la Covid-19 deben tener acceso a te-  
ner un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, el cual solo podría  
ser restringido atendiendo a las circunstancias específicas y recomendaciones de las autoridades de salud con base  
en la evidencia científica disponible, y a través de las medidas que resulten idóneas para proteger la vida, salud  
o integridad y sean las menos lesivas. Por ejemplo, un horario reducido y un menor número de personas en los  
entierros con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento físico. De igual forma, se debe evitar incurrir  
en demoras injustificadas o irrazonables en la entrega de los restos mortales (num. 50).  
En los graves casos de extravío de cadáveres en Guayaquil, el Estado vulneró el derecho a la dignidad de las familias  
y de las personas que se presumía o que efectivamente murieron producto de la Covid-19, ya sea en aislamiento hos-  
pitalario, en las calles o bien en sus hogares, pues no aplicó los estándares internacionales para el manejo de cadáveres.  
Las familias enfrentaron varios problemas adicionales producto del colapso del sistema, demora en la entrega de los  
cuerpos por la gran cantidad de personas fallecidas, dificultades administrativas para obtener las actas de defunción,  
además, de las complicaciones con los servicios funerarios y los cementerios, todos al límite de su capacidad de atención.  
Además, la CIDH (2020c) reconoció que las dificultades que tienen las familias para enterrar a sus muertos  
es un hecho que impacta en su derecho a la integridad personal, ocasionando angustia y un mayor sufrimiento.  
Como consecuencia, instó a los Estados a:  
[
...] adoptar medidas que permitan la identificación de las personas fallecidas y la trazabilidad de los cuer-  
pos, así como garantizar la investigación de las muertes potencialmente ilícitas, asegurando el derecho a la  
verdad, justicia y reparación de sus familiares (párr. 1).  
El extravío de los cuerpos de las personas que murieron en el contexto de la pandemia vulneró el trato digno que  
es inherente a todo ser humano. Se atentó contra el respeto a los vínculos y lazos de las familias y amistades de las  
víctimas. Además, se vulneraron derechos como la libertad de religión que implica, entre otros, la libertad de profesar  
y divulgar su cultura, religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en rela-  
ción con la muerte. Como en el caso del líder indígena que «falleció por Covid-19 y que fue enterrado inobservando  
el principio de interculturalidad, cuando su cuerpo no fue entregado para que la comunidad efectúe una sepultura  
encaminada a sus creencias y costumbres» (Defensoría del Pueblo de Ecuador 2020b, párr. 1).  
DERECHO A LA VERDAD Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN  
El derecho a la verdad guarda relación con el derecho al acceso a la justicia y protección judicial, a la informa-  
ción, y también como medida de reparación. Comprende el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la  
verdad, y también de la sociedad en su conjunto.  
En ese marco, la Corte Constitucional del Ecuador (2016) señaló que:  
[
...] el conocimiento de la verdad de los hechos, como elemento integrante y sustancial del derecho a la re-  
paración integral, constituye una garantía a favor de las víctimas de infracciones penales y/o sus familiares  
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y la sociedad en general, en función de la cual estas, tienen el derecho a conocer en qué circunstancias se  
perpetró la infracción-fijación del supuesto táctico- los autores de la misma con identificación clara de su  
grado de participación y responsabilidad, y de ser el caso, el destino que ha recibido el sujeto pasivo o el  
bien objeto del delito; así, el derecho a la verdad a su vez permite reivindicar otros derechos constitucio-  
nales como el de tutela judicial efectiva y debido proceso (p. 7).  
65  
En la misma línea jurisprudencial, la Corte Constitucional del Ecuador (2014b) ratificó que, «[...] el dere-  
cho a la verdad se basa en un reconocimiento, por parte de las autoridades competentes, para las víctimas y sus  
familiares, de que la vulneración de su derecho será objeto de investigación, y en caso de determinar una respon-  
sabilidad, sancionar conforme lo establecido en el ordenamiento jurídico» (pp. 10-11).  
Por el extravío de cadáveres se mantiene abierta una investigación penal en el marco de la cual resulta ur-  
gente que se logre la identificación de los cuerpos para que las familias conozcan el paradero de sus muertos.  
Mientras no se encuentren los cuerpos de las personas extraviadas se estaría afectando el derecho a la verdad. La  
desaparición de una persona que estuvo en custodia del Estado (hospitales públicos) se podría configurar como  
desaparición forzada tomando en cuenta que en el país existe un grave antecedente de personas desaparecidas en  
casas de salud, como en el caso Guachalá Chimbo. Por consiguiente, entra en debate la responsabilidad estatal  
imprescriptible respecto de la desaparición de una persona en el contexto de la pandemia.  
Por otro lado, el avance sin control del virus no solo colapsó el sistema de salud sino también la capacidad del  
Gobierno de llevar el registro de personas contagiadas y muertas a causa del virus. El presidente Lenín Moreno en  
un mensaje al país el 2 de abril de 2020 dijo: «Sabemos que, tanto en número de contagios, como de fallecimientos,  
los registros oficiales se quedan cortos [...]. La realidad siempre supera el número de pruebas y la velocidad con la que  
se presta la atención» (El Universo, 2020, párr. 1). Según indica un análisis de los datos de mortalidad realizado por  
e New York Times (2020) en Ecuador la pandemia dejó una cifra de fallecimientos al menos 15 veces más alta que  
lo señalado por el Gobierno. Adicionalmente, cabe señalar que hay opacidad en la información que presentan las  
instituciones públicas, lo cual dificulta el análisis de la situación desde una mirada que no sea el oficialismo.  
Es relevante advertir que el colapso del sistema de salud pública registrado a partir de finales de marzo, abril y hasta  
mediados de mayo de 2020 no fue registrado como casos diagnosticados por el Ministerio de Salud Pública porque  
no había la suficiente capacidad de testeo. Sin embargo, a partir del número de fallecimientos diarios que se registra-  
ron de manera inusual durante ese tiempo es posible advertir la gravedad de la situación. Según datos del Registro  
Civil (2020) (uno de los picos de muertes) registrado fue de 1126 personas muertas incluso en comparación con el 16  
de abril de 2016 en que se produjo el terremoto donde se registraron 798 muertes. A nivel nacional en abril de 2020  
se registraron 20 704 defunciones y en años anteriores (2019 y 2018) 6079 y 5755, respectivamente:  
Nota: Tomado de Reporte especial cifras defunciones provincias. Registro Civil del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2020, por Direc-  
ción General del Registro Civil, p. 2, 2020, https://bit.ly/3sfSKlH  
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Según el Observatorio Social de Derechos en 2020 se observa un incremento significativo de defunciones a  
partir del 21 de marzo de 2020. El exceso de personas fallecidas sobre el promedio de los 5 años previos es de 45  
66  
4
03 personas al 31 de diciembre de 2020, eso significa una tasa de 259,29 por cada 100 000 habitantes (Obser-  
vatorio Social del Ecuador, 2021, párrafo 1).  
SITUACIÓN DE LOS CADÁVERES EXTRAVIADOS  
Ecuador no tiene una política pública sólida de vigilancia y control epidemiológico y, como ya ha quedado  
establecido anteriormente, la respuesta frente a la Covid-19 no fue temprana ni suficiente por parte del Gobier-  
no. Varias provincias del país enfrentaron un desproporcionado incremento de personas fallecidas diarias, prin-  
cipalmente Guayas. El virus significó una crisis social devastadora que dejó profundas cicatrices con dolorosas  
imágenes de personas fallecidas en sus viviendas, en espacios públicos y denuncias de cuerpos desaparecidos, en  
medio de la deficiente gestión pública de la emergencia sanitaria.  
A nivel administrativo se presentaron graves problemas como: dificultad en la correcta identificación de los  
restos mortales de las personas fallecidas por Covid-19; falta de transparencia en los registros de defunciones;  
demoras en la entrega e inhumación de los cuerpos y de las actas de defunción. Los familiares tuvieron que, pese  
al riesgo de contagio, buscar a su familiar entre varios cuerpos en las morgues porque no se observaron los aspec-  
tos técnicos de identificación. Según el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (2020)  
«
La angustia y la desesperación obligó a decenas de personas a sacar el cuerpo de su familiar fallecido a la vía  
pública» (p. 9).  
Al respecto, la CIDH (2 de abril de 2020) refirió que «observa con profunda consternación las dificultades  
reportadas en Guayaquil para trasladar, cremar y sepultar los cuerpos de personas que han muerto durante la  
pandemia». A la vez, recordó que «el cuidado de los restos mortales de personas es una forma de observancia  
del derecho a la dignidad humana».  
Debido al alto nivel de casos reportados, mediante Decreto Ejecutivo n.º 1019, desde el lunes 23 de marzo de  
020, Guayas se convirtió en zona especial de seguridad, por lo que las Fuerzas Armadas tomaron su control. El  
2
decreto señaló, además, que la zona especial estaría bajo disposición del COE-N.  
Se emitieron dos protocolos para la manipulación de cadáveres: el Protocolo para la manipulación y disposición  
final de cadáveres con antecedente o presunción covid-19 Hospitalario y el Protocolo para la manipulación y disposi-  
ción final de cadáveres con antecedente o presunción Covid-19 extrahospitalario, que con base en las denuncias de  
los familiares no se cumplieron a cabalidad y por ello se dieron las pérdidas.  
En este marco vale revisar lo que establecía el protocolo hospitalario respecto a la colocación del cuerpo en  
una bolsa para cadáveres, al referir que existe una excepción:  
En caso de que el cadáver no sea identificado (NN), se deberá esperar para el embalaje hasta la toma de  
procedimiento para la identificación por parte de [Policía Nacional y Servicio Integrado de Seguridad  
Criminalista - inspección ocular técnica], para lo cual se notificará por medio de la llamada al SIS ECU  
911, para la intervención en la identificación técnica del mismo (Ministerio de Salud Pública, 2020a, p. 9).  
El protocolo mencionado estableció Lineamientos Generales de Identificación de cadáveres Covid-19 NN  
señalado que:  
En el caso de presentarse cadáveres, en los establecimientos de salud que no cuenten con identificación,  
tomará procedimiento la Unidad de Criminalística, Medicina Legal en coordinación con la Dinased de la  
Policía Nacional y el [Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses] SNMLCF, en el estable-  
cimiento de salud antes del embalaje y transporte hacia el destino temporal o final; se procederá conforme  
a lo que se detalla a continuación:  
Se deberá realizar el procedimiento de la identificación técnica del cadáver, luego de las 24h00 pos-  
teriores a su fallecimiento.  
Se deberá mantener registros físicos de:  
.
.
Páginas: 59-70 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.878  16, 2021  
Lugar de levantamiento  
67  
Persona que entrega el cadáver  
Persona que traslada el cadáver  
Persona que recibe el cadáver  
Responsable del cementerio o crematorio  
Disposición final  
Se deberá embalar y etiquetar de manera adecuada, tomando en consideración las normas de biose-  
guridad con la mínima manipulación posible.  
Suscribir el Formulario de Registro y Transferencia del cadáver con antecedente y presunción Co-  
vid-19 desde su inicio hasta su destino final.  
Se debe colocar debidamente individualizado cada cadáver en su disposición final (Ministerio de  
Salud Pública, 2020a, p. 19).  
De igual forma el protocolo, en cuando al levantamiento de cadáveres no identificados NN, no cedulados,  
extranjeros, señala:  
1
2
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4
5
6
7
. Respetar las normas de Bioseguridad en el embalaje y trasporte del cadáver.  
. Fijación fotográfica de conjunto y filiación.  
. Desinfección de manos del cadáver con alcohol en spray.  
. Entintamiento de falanges distales.  
. Levantamiento necrodactilar 10 dígitos.  
. Ubicación de la necrodactilia en funda de papel para trasporte.  
. Ingreso de necrodactilias al sistema AFIS sin retirar el soporte transparente a fin de evitar el contacto  
directo con la necrodactilia.  
. Coordinación para la identificación con DINASED, a través de la Unidad de Investigación de Personas  
Desaparecidos.  
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1
. Coordinación con el Registro civil para la identificación del cadáver.  
0. Coordinación con las instituciones consulares acreditadas en el Ecuador para la identificación de supues-  
tos cadáveres de nacionalidad extranjera.  
11. Se levantará la información para la ficha biométrica simplificada (Ministerio de Salud Pública, 2020a, p. 19).  
En el caso de que la capacidad de almacenamiento de la morgue del establecimiento de salud o su equivalente  
sea superada, tal como pasó, el protocolo establecía que se «deberá notificar al evaluador de despacho de Policía  
Nacional en el SIS ECU 911, para la coordinación del transporte hacia el centro de acopio temporal del exce-  
dente de cadáveres, dando prioridad a aquellos que no cuenten con ningún tipo de cobertura» (Ministerio de  
Salud Pública, 2020a, p. 17).  
El 24 de marzo de 2020, el COE-N resolvió que el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  
SNMLCF) preste «su contingente en lo que sea necesario para la aplicación del Protocolo para la Manipula-  
(
ción y Disposición Final de Cadáveres con Antecedentes y Presunción Covid-19» (COE-N, 2020, p. 1).  
Por su parte, dentro de los lineamientos generales del Protocolo para la manipulación y disposición final de  
cadáveres con antecedente o presunción Covid-19 extrahospitalario se estableció que:  
Aquellos cadáveres con antecedentes y presunción de COVID-19, que sean plenamente identificados,  
deberán ser entregados a sus familiares o allegados para su cremación, de manera preferente, o inhumación  
individual a través de los servicios funerarios contratados (Ministerio de Salud Pública, 2020b, p. 26).  
Ante el colapso de los servicios hospitalarios y funerarios en Guayaquil el Gobierno creó una Fuerza de Tarea  
Conjunta para levantar los cuerpos de personas que por diversas causas (no solo Covid-19) murieron en sus  
viviendas, en la vía pública u hospitales y darles sepultura.  
Esta tarea estuvo coordinada por Jorge Wated quien al referirse al colapso del sistema mortuorio manifestó que:  
antes de la emergencia eran las funerarias las que hacían ese trabajo. El toque de queda hizo que trabajen  
menos tiempo. Algunos incluso dejaron de trabajar. Eso hizo que el sistema mortuorio colapse en marzo,  
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Nº 16, 2021 eISSN: 2602-8069 - ISSN: 1390-5341 Páginas: 59-70  
que hospitales no tengan capacidad para guardar fallecidos... Además, no había logística para levantar  
cuerpos, no había cementerios... no había nada. Todo el mes de marzo comenzó la acumulación. (Expreso,  
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020, párr. 2)  
Con base en las denuncias de 37 familias sobre la desaparición de cadáveres de hospitales de la red pública  
de salud la Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó una acción de protección. El 7 de julio de 2020, el juez  
emitió una sentencia en favor de las personas afectadas y declaró la vulneración de los derechos a la dignidad  
humana, integridad personal, a la recepción de servicios públicos de óptima calidad y a la seguridad jurídica de  
6
3
5 personas. Cabe señalar que a la fecha de la emisión de la sentencia quedaban pendiente identificar 16 cuerpos  
por lo que el juez ordenó como medidas de reparación, las siguientes:  
a) Con la finalidad de identificar los cuerpos de 16 personas que no han podido ser encontrados hasta la  
presente fecha, se dispone se oficie al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forense, para que en  
el término de 10 días informe a este Juzgador, si se ha logrado identificar [...]. b) Que el Ministerio de Salud  
Pública brinde ayuda psicológica por un año, a todos los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad  
y segundo de afinidad relacionados con la presente acción y que se vieron afectados por el extravío de los  
cadáveres, incluso a los familiares de las personas que han podido ser encontradas durante la tramitación de  
la presente acción; c) Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de sus hospitales Teodoro  
Maldonado Carbo y el Hospital General del Norte de Guayaquil IESS los Ceibos; así como el Ministerio  
de Salud Pública y el Hospital General Guasmo Sur, pidan disculpas públicas a los familiares de las perso-  
nas cuyos cadáveres fueron desaparecidos, inclusive a los familiares que durante esta acción pudieron haber  
encontrado los cuerpos. Las disculpas se harán mediante una publicación en un periódico de amplia circu-  
lación en el Cantón Guayaquil; d) El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forense y el Labora-  
torio de Criminalística y Ciencias Forenses de la Zona 8, procedan a entregar los cuerpos que hayan podido  
identificar para su correspondiente inhumación, salvo que ya se encuentren inhumados; e) Como medida  
para no repetición, se dispone que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de sus hospitales  
Teodoro Maldonado Carbo y el Hospital General del Norte de Guayaquil IESS los Ceibos, el Ministerio  
de Salud Pública y el Hospital General Guasmo Sur, capaciten a sus funcionarios sobre la manipulación de  
los cadáveres en tiempo de pandemia [...]. (Unidad Judicial Civil, 2020, VI Decisión, párrafo 1)  
En el marco de la demanda de acción de protección hasta la fecha se han identificado 5 cuerpos adicionales  
de los 16 que estaban pendientes, es decir, faltan 11 personas por identificar.  
A la par de la acción constitucional, el exgobernador de Guayas, Pedro Pablo Duart, denunció la existencia  
de 216 cadáveres en descomposición dentro de contenedores en hospitales, los cuales no habían sido identifica-  
dos. La Fiscalía General del Estado inició una investigación previa por el presunto delito de incumplimiento de  
decisiones legítimas de autoridad competente señalado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal  
(
COIP), signada con el n.° 090101820040046 contra los hospitales Guasmo Sur, Teodoro Maldonado Carbo y  
Los Ceibos de Guayaquil.  
De los 216 cuerpos que se encontraban en contenedores en estado de descomposición se ha logrado identificar  
54 cuerpos mediante métodos antropológicos y pruebas de ADN, restando todavía la identificación de 62 cuerpos  
1
Finalmente, se conoce que Gabriela Díaz, subdirectora de Medicina Legal solicitará al fiscal la autorización para la  
7
inhumación de esos cuerpos ya que se han extraído las muestras físicas para las pruebas de identificación.  
En tal virtud, la situación de los cuerpos de las personas fallecidas puede ser dividida en: los que han sido  
identificados y enterrados; los que no han podido ser identificados y siguen en los contenedores; y los que per-  
manecen extraviados como el caso de una persona que fue entregada por error a una familia que cremó los restos  
8
y días después les notificaron que su familiar despertó del coma y está viva.  
6
7
Se estableció que no hubo vulneración de derechos de 2 personas.  
Este dato fue extraído del expediente fiscal y se constató mediante llamada telefónica con la subdirectora de Medicina Legal y Forense  
de Guayas.  
8
https://www.laprensa.com.ni/2020/04/26/internacionales/2667172-coronavirus-en-ecuador-la-mujer-de-74-anos-a-la-que-die-  
ron-por-muerta-pero-estaba-viva  
.
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Páginas: 59-70 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.878  16, 2021  
CONCLUSIONES  
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La pandemia provocada por la Covid-19 ha sido capaz de cambiar a la sociedad y develar todo lo que está mal  
en un sistema débil y corrupto, se han perdido muchas vidas no solo por el virus sino también por la inoperancia  
del Gobierno, esas vidas son el reflejo de las desigualdades sociales y de la pobreza. Esta conclusión no es una  
declaración política, por el contrario, es el resultado del análisis de los alarmantes datos sobre el aumento de la  
mortalidad durante 2020 y las insuficientes estrategias para realizar pruebas a la población, manejar la crisis del  
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sistema hospitalario y ahora la conducción del plan de vacunación .  
Lo sucedido con el manejo de cadáveres dejó profundas huellas de dolor y afectaciones graves a la plena vigen-  
cia de los derechos humanos en su dimensión personal y colectiva.  
Se vulneraron los derechos a la salud e integridad personal de los fallecidos y sus familiares, también el derecho  
a la dignidad humana, en este caso incluye el derecho de cada persona o comunidad para realizar procesos de duelo  
como formas de aliviar el dolor que causa la muerte, ya que la posibilidad de sepultar a sus familiares de acuerdo con  
sus creencias aporta en cierto grado al proceso de duelo, contribuyendo a mitigar las secuelas del trauma.  
El Estado no preservó la dignidad humana en la manipulación de los cadáveres y se sigue irrespetando la me-  
moria de las personas fallecidas. Actualmente, aún quedan 62 cuerpos por ser identificados en los contenedores  
de los hospitales. En consecuencia, si luego de realizar las pruebas científicas a los cadáveres que faltan por iden-  
tificar un cuerpo sigue extraviado se podría hablar de una desaparición atribuible al Estado.  
También se vulneró el derecho al acceso a información veraz y oportuna sobre la situación de las personas que  
ingresaron a casas de salud públicas y su suerte o paradero. En tal virtud se ha vulnerado el derecho a la verdad de  
las víctimas que son parte de un proceso penal. En esta misma dimensión la sociedad no obtuvo datos desagrega-  
dos y reales que le permitan conocer la verdad de lo que pasaba en el país.  
LISTA DE REFERENCIAS  
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cional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de  
médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el co-  
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nación las dificultades reportadas en Guayaquil para trasladar, cremar y sepultar los cuerpos de personas que han muerto  
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