Las personas familiares de víctimas fallecidas por Covid-19 tienen derecho a que se respete su integridad personal
y salud mental, siendo de especial importancia que puedan recibir información por parte de los prestadores de salud
sobre la situación de sus seres queridos. Las bases de datos de las personas afectadas y de sus familiares dentro de los hos-
pitales contribuyen a asegurar su identificación y facilitar su contacto e, incluso en supuestos de emergencia, estos pue-
dan otorgar su consentimiento previo, libre e informado en relación con el tratamiento médico. Asimismo, los Estados
deben garantizar condiciones de devolución de los restos mortales de personas en situación de movilidad, así como el
derecho a la información por parte de los consulados de la nacionalidad de las personas fallecidas y de sus familiares.
Para que las personas familiares puedan conocer de manera cierta acerca del destino y paradero de sus seres
queridos, cuando fallecen como resultado de la Covid-19, es necesaria la adopción de procedimientos que per-
mitan su identificación. Asimismo, se recomienda a los Estados que se abstengan de realizar la inhumación en fo-
sas comunes generales y también que prohíba la incineración de los restos de las personas fallecidas por Covid-19
que no hayan sido identificados, o bien, destinar el uso de fosas específicas para casos sospechosos o confirmados
de Covid-19, que posteriormente faciliten su identificación y localización.
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Las personas familiares de las víctimas fallecidas durante la pandemia de la Covid-19 deben tener acceso a te-
ner un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, el cual solo podría
ser restringido atendiendo a las circunstancias específicas y recomendaciones de las autoridades de salud con base
en la evidencia científica disponible, y a través de las medidas que resulten idóneas para proteger la vida, salud
o integridad y sean las menos lesivas. Por ejemplo, un horario reducido y un menor número de personas en los
entierros con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento físico. De igual forma, se debe evitar incurrir
en demoras injustificadas o irrazonables en la entrega de los restos mortales (num. 50).
En los graves casos de extravío de cadáveres en Guayaquil, el Estado vulneró el derecho a la dignidad de las familias
y de las personas que se presumía o que efectivamente murieron producto de la Covid-19, ya sea en aislamiento hos-
pitalario, en las calles o bien en sus hogares, pues no aplicó los estándares internacionales para el manejo de cadáveres.
Las familias enfrentaron varios problemas adicionales producto del colapso del sistema, demora en la entrega de los
cuerpos por la gran cantidad de personas fallecidas, dificultades administrativas para obtener las actas de defunción,
además, de las complicaciones con los servicios funerarios y los cementerios, todos al límite de su capacidad de atención.
Además, la CIDH (2020c) reconoció que las dificultades que tienen las familias para enterrar a sus muertos
es un hecho que impacta en su derecho a la integridad personal, ocasionando angustia y un mayor sufrimiento.
Como consecuencia, instó a los Estados a:
[
...] adoptar medidas que permitan la identificación de las personas fallecidas y la trazabilidad de los cuer-
pos, así como garantizar la investigación de las muertes potencialmente ilícitas, asegurando el derecho a la
verdad, justicia y reparación de sus familiares (párr. 1).
El extravío de los cuerpos de las personas que murieron en el contexto de la pandemia vulneró el trato digno que
es inherente a todo ser humano. Se atentó contra el respeto a los vínculos y lazos de las familias y amistades de las
víctimas. Además, se vulneraron derechos como la libertad de religión que implica, entre otros, la libertad de profesar
y divulgar su cultura, religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en rela-
ción con la muerte. Como en el caso del líder indígena que «falleció por Covid-19 y que fue enterrado inobservando
el principio de interculturalidad, cuando su cuerpo no fue entregado para que la comunidad efectúe una sepultura
encaminada a sus creencias y costumbres» (Defensoría del Pueblo de Ecuador 2020b, párr. 1).
DERECHO A LA VERDAD Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la verdad guarda relación con el derecho al acceso a la justicia y protección judicial, a la informa-
ción, y también como medida de reparación. Comprende el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la
verdad, y también de la sociedad en su conjunto.
En ese marco, la Corte Constitucional del Ecuador (2016) señaló que:
[
...] el conocimiento de la verdad de los hechos, como elemento integrante y sustancial del derecho a la re-
paración integral, constituye una garantía a favor de las víctimas de infracciones penales y/o sus familiares
.
.
Páginas: 59-70 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.878 Nº 16, 2021