que terceras personas realicen sin su consentimiento actos como: “la retransmisión de sus emisiones, por cual-
quier medio o procedimiento; la fijación y la reproducción de sus emisiones; y la comunicación al público de sus
emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión”
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(
COESCCI, 2016, art. 232; 2016).
Esta protección evidencia la posibilidad de los titulares de controlar su uso por terceros y sin consentimiento,
en actividades como: la retransmisión, la fijación, la reproducción y la comunicación al público solo en lugares en
que se acceda mediante el pago de un derecho de admisión. La transmisión en línea o telemática es un acto de ex-
plotación inmaterial (sin ejemplares) que se reconduce al derecho de comunicación al público, en la modalidad
de puesta a disposición o comunicación interactiva. Constituye un tipo de uso particular, que no está reconocido
en la norma, en el caso de la legislación ecuatoriana de organismos de radiodifusión, lo cual dificulta el anclaje
jurídico para establecer o precisar una posible infracción de derechos cuando ocurre en el ámbito digital. Este
tema precisa de una regulación que incluya en la norma el derecho de puesta a disposición del público de estas
emisiones en el entorno digital.
Por otro lado, si bien los espectáculos deportivos no son obras, entendidas en el concepto pleno del derecho de
autor, existe consenso internacional en que se les aplique la protección indirecta que aparece reconocida a los orga-
nismos de radiodifusión sobre sus emisiones en el caso de los derechos conexos (Decisión 351 CAN, 1993, art. 3), ya
que perfectamente estos organismos en sus emisiones incluyen imágenes y sonidos de todo tipo, entre las que se en-
cuentran los juegos deportivos. Al respecto, resulta importante que una de las irregularidades (Solines Moreno, 2017,
p. 6) que se le señalan al COESCCI es que no contiene un Título, Capítulo o artículo que establezca “definiciones”
de los distintos términos que se utilizan en el Título de los “Derechos de Autor y Derechos Conexos” (COESCCI;
Título II) de ahí que genere no pocas confusiones, y las emisiones de radiodifusión no son la excepción.
En el campo profesional de la propiedad intelectual es un tema novedoso. La Oficina Nacional de Derechos
intelectuales (SENADI), en el plano administrativo, tramita casos e impone medidas cautelares a los que violan
estos derechos. No ocurre lo mismo en el campo penal, ya que no existe su reconocimiento como infracción en
el COIP, aunque si a la piratería de los derechos de autor, por lo que queda fuera la de derechos conexos de los
organismos de radiodifusión, donde, las emisiones de espectáculos deportivos constituyen un grupo importante
que genera múltiples ingresos y sobre el cual se cierne la piratería de sus emisiones.
Si se toman en cuenta todos estos elementos cabría preguntarse: ¿es suficiente la legislación de propiedad inte-
lectual ecuatoriana para la protección de las emisiones de radiodifusión de juegos deportivos en el entorno digital?
Este trabajo se refiere al tema de los derechos de los organismos de radiodifusión respecto a los juegos depor-
tivos y la regulación de la piratería de estos en el ámbito penal, puesto que en Ecuador estos espectáculos deporti-
vos gozan de una gran popularidad entre los nacionales y tanto los deportistas, como las asociaciones y los titula-
res de las emisiones son afectados económicamente por la actividad de la piratería de emisiones de radiodifusión
digital. El tema va más allá de los juegos deportivos, pues afecta a todos los titulares de obras e interpretaciones y
ejecuciones contenidas en dichas emisiones. Administrativamente, esta investigación se refiere las insuficiencias
de la norma nacional, pero al ser una actividad que supera el orden administrativo y trasciende al orden penal, se
pretende incluir recomendaciones en este orden.
En el aspecto educativo aún es insuficiente el conocimiento de los temas de propiedad intelectual por la po-
blación ecuatoriana y los titulares de derechos. En el aspecto tecnológico no solo sucede con los sujetos de estos
derechos, sino con los abogados que manejan los temas de propiedad intelectual en el contexto nacional, que,
ciertamente, son escasos.
Una propuesta de reforma coadyuvaría a la protección adecuada de estos derechos y de los intereses de sus
titulares y del Estado, cuando se transmiten estas emisiones de radiodifusión en el entorno digital de forma no
autorizada, así como la inclusión dentro del tipo penal de la piratería de derechos de propiedad intelectual, de los
derechos conexos y que hoy el COIP no contempla. De esta forma quedaría reforzada la protección sancionando
los ilícitos y el ánimo lucrativo por personas ajenas a los titulares de derechos.
Los fundamentos teóricos de este trabajo emplean conceptos y bases teóricas fundamentalmente del Dde-
recho de Ppropiedad Iintelectual, con énfasis en el Dderecho de Aautor y Dderechos conexos, asociados a las
nuevas tecnologías y el entorno digital, así como de otros campos del conocimiento y la literatura científica como
el deporte. Se utilizan también textos jurídicos, fundamentalmente tratados internacionales y la legislación na-
cional de varios países y Ecuador.
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Nº 16, 2021 eISSN: 2602-8069 - ISSN: 1390-5341 Páginas: 41-57