posguerra. Esto es importante por cuanto se trataría de un intento sostenido del pueblo ecuatoriano por moldear
la identidad y prioridades de su Estado hacia afuera de sus límites, un fenómeno que no necesariamente sucede en
todos los países y que se ha facilitado por una tradición de recambio e hibridación constante en los textos constitu-
cionales de la narrativa constitucional nuestro país (Fabara Espín y Pazos, 2019, p. 504). Así, se analizarán para el
efecto los textos de las seis cartas constitucionales en cuestión: 1945, 1946, 1967, 1978/1979, 1998 y 2008.
Tanto en 1945 como en 1946, el Ecuador establecía con textos idénticos que acataría las normas de derecho
internacional a la vez que proclamó “el principio de cooperación y buena vecindad entre los Estados, buena
vecindad y la solución por métodos jurídicos de las controversias internacionales” (art. 6 CE45; art. 5 CE46).
Asimismo, declaraba la existencia de una comunidad de naciones de entre las cuales, no obstante, se siente vin-
culado de forma solidaria e interdependiente con el espacio iberoamericano (art. 7 CE45; art. 6 CE46). En este
programa se agotaba el programa de relaciones internacionales constitucional.
126
No obstante, en 1967, es decir, ya fundado el MNOAL en el que como se indicó, el Ecuador había tenido
representantes, se presentan avances sustanciales. Así, su art. 9 adopta de forma inconfundible el lenguaje propio
del no alineamiento. Puntualmente, proclama de forma expresa la igualdad jurídica de los Estados, la paz y la coo-
peración como sistema de convivencia internacional. Asimismo, “condena el uso o la amenaza de la fuerza como
medio de solución de conflictos, y repudia el despojo bélico como fuente de derecho”. Este último punto puede
explicarse también como consecuencia de la derrota de 1941 y las pérdidas territoriales peruanas. Por ello, aboga
además en favor de los organismos internacionales, de su estabilidad y fortalecimiento. Finalmente, además de
su posición en favor del espacio iberoamericano, declara la posibilidad de formar asociaciones con uno o más
Estados “para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios”. De tal manera, se abre la puerta
a una comunidad de intereses allende la vecindad territorial.
Posteriormente, la Constitución de 1978/1979 recoge en sus arts. 3 y 4, todos y cada uno de los avances pos-
tulados por su antecesora. No obstante, como innovación, establece su rechazo a “toda forma de colonialismo,
de neocolonialismo, de discriminación o segregación”, para luego reconocer también con rango constitucional “el
derecho de los pueblos a la autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos” (art. 4, num. 6 CE78). Ambas
inclusiones se constituyen claramente en gestos de solidaridad con la agenda del MNOAL. Todo ello se considera
además como coherente con la política exterior implantada por el binomio Roldós-Hurtado, de relativa indepen-
dencia, principista y de defensa de la soberanía, coincidente con aquella de los demás países de condiciones econó-
micas similares (Santos Repetto, 2005, pp. 45-46), en persecución del anhelo rostowniano de que el desarrollo era
una posibilidad que estaba al alcance de sus manos, en paz, unidad pero sin dependencia. (Ruilova, 1976)
En cuanto a la Constitución Política de 1998 se refiere, una carta política que ha sido muchas veces fustiga-
da como abiertamente neoliberal, en cuanto a su programa de relacionamiento internacional, lo mantiene sin
alteración (arts. 4 y 5 CE 1998). Más aún, por primera vez hace una declaración puntual relativa a la soberanía
respecto a la diversidad biológica, de sus reservas naturales y de su conservación y utilización sostenible (art. 248
CE 1998); así como también en cuanto a la seguridad alimentaria de la población y el desarrollo de la competiti-
vidad del país (art. 270 CE). Sin duda, estos últimos puntos se concatenan con una política de apertura comercial
del regionalismo abierto que caracterizó a iniciativas como la entonces naciente Comunidad Andina (Quiliconi,
2
013, p. 156); no obstante, cabe resaltar que el programa constitucional hacía eco de la posición específica del
país como productor primario con una agenda de desarrollo.
Finalmente, la Constitución vigente de 2008 representa el programa de relaciones internacionales más es-
pecífico y extenso hasta el momento a este nivel que añade elementos a todos aquellos principios ya existentes.
Así, por ejemplo, establece en su régimen de desarrollo que, además de garantizar la soberanía nacional, el país
tendrá como objetivo insertarse en el contexto internacional para contribuir “a la paz y a un sistema democrático
y equitativo mundial” (art. 276, num. 5). Este punto se concatena además con su demanda de democratización
de los organismos estatales y de participación equitativa en ellos (art. 416, num. 9). Luego, en el mismo art. 416,
aboga en favor de la coexistencia de sociedades diversas (num. 5), promueve un orden global multipolar justo y
solidario, con relaciones horizontales fortalecidas (num. 10) y, entre otros, un sistema de comercio e inversión
complementario y equitativo y (num. 12). De tal manera, se evidencia como incluso los nuevos que han sido
constitucionalizados se vinculan estrechamente con los postulados propios del MNOAL.
Dicho esto, y más relacionado con el acápite anterior de este documento, cierro resaltando una cierta dialéc-
tica entendida como dinámica de influencia mutua que, a su vez, permite que puntos nuevos del programa cons-
.
.
Páginas: 119-128 https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i16.884 Nº 16, 2021