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Nº 18, 2022
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eISSN: 2602-7069 - ISSN: 1390-5341
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Páginas: 53-63
En cuanto a la temática de la responsabilidad patrimonial de la Administración, se decidió fusionar teoría y
práctica, en esta ocasión toda la experiencia de aprendizaje que tuvo lugar dentro del aula. La responsabilidad
patrimonial de la Administración —exigible por parte de los ciudadanos por mor de daños o lesiones sufridos
como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas estatal, autonómica
o local— encuentra su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos
e intereses legítimos viene reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española: “Todas las personas tienen de-
recho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, sino también en su artículo 106.2: “los particulares, en los
términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualesquiera
de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos”. A la hora de exigir esa responsabilidad habrá que demostrar que el daño alegado es efectivo,
evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Entonces, y solo
entonces, las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos
de naturaleza no expropiatoria de derechos y que estos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se
establezca en los propios actos legislativos y en los términos que estos especiquen.
Visto el marco teórico de desarrollo de la responsabilidad patrimonial de la Administración —y su tratamien-
to en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú-
blicas (BOE-A-2015-10565), en sus artículos 65 y 67, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE-A-2015-10566), en sus artículos 35, 36 y 37— los estudiantes tenían que centrarse
en un caso que versaba sobre la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración por un accidente
provocado por el mal estado de la vía pública.
Por tanto, la clase teórica se acompañó de una práctica consistente en recurrir a una sentencia de la Sala de lo
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la que se exoneraba de responsabili-
dad a la Administración local por un accidente sufrido por un particular en la vía pública dada la existencia de
un bache que provocó su caída. Facilitada a los alumnos la sentencia (concretamente la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia, sala de lo Contencioso, de Murcia, de marzo de 2019 (STSJ MU 476/2019) que resuelve
un recurso de apelación) se analizaba el objeto del proceso, las partes que concurrían en él y el tipo de recurso.
A continuación, se señalaba dónde divergían las partes en la interpretación de derecho. Por último, se entraba
en el núcleo del comentario mediante la formulación sintética de la decisión nal del Tribunal, de la norma que
utilizaba para dar solución a la controversia y se analizaban pormenorizadamente los pasos interpretativos que
conducían al Tribunal a la solución determinada. El objetivo nal de esta experiencia de aprendizaje era que el
estudiante realizara una reexión libre, aunque respaldada jurídicamente, en la que valorara la sentencia del Tri-
bunal y preparara los argumentos necesarios para su posterior recurso.
Seguidamente —en el tema del programa que versa sobre la expropiación forzosa— se usaron de manera casi
idéntica recursos online como presenciales. Una vez analizado el constructo legal recogido en la Ley del 16 de
diciembre de 1954 (BOE Nº 351, 1954), el posterior Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto del 26
abril 1957 (BOE Nº 160, 1957) y en el propio texto constitucional, artículo 33
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, se pasó a analizar en profundi-
dad sus aspectos más destacables de cara a poder enfrentar la práctica nal con los elementos de juicio necesarios.
Por una parte, los sujetos que intervienen en el proceso: el sujeto expropiante (Estado, provincia, municipio
y comunidades autónomas); el beneciario como persona o entidad a cuyo favor se realiza la expropiación; y los
sujetos expropiados (titulares de los bienes y derechos afectos por la actividad expropiatoria).
Por otra parte, las fases diferenciadas que sigue todo procedimiento general:
1º. La previa declaración de utilidad pública o interés social del objetivo o nalidad al que vaya a afectarse lo
que se vaya a expropiar, ya sea un bien o un objeto.
2º. La necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables para alcanzar
dicha nalidad.
7. Artículo 33: 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su conte-
nido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justicada de utilidad pública o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.