TSAFIQUI | Revista Científica en Ciencias Sociales
Nº 18, 2022 | ISSN 1390-5341 - eISSN 2602-8069 | Universidad UTE
https://revistas.ute.edu.ec/index.php/tsafiqui/index
Recibido: 27/03/2022 - Aceptado: 27/05/2022 - Publicado: 01/06/2022 | Páginas: 103-115
El examen de grado en las reformas al
Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural de los años 2015,
2020 y 2021
The Degree Exam in the Reforms to the General Regulation
of the Organic Law for Intercultural Education
of the Years 2015, 2020 and 2021
https://doi.org/10.29019/tsafiqui.v12i18.1029
Luis Paúl Mantilla Chamorro. Pontificia Universidad Católica del Ecuador
RESUMEN
La obtención del título de bachiller y la evaluación del examen de grado son procesos de evaluación que se denen en el Regla-
mento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (RLOEI). A partir de las reformas al RLOEI de los años 2015,
2020 y 2021 se han desarrollo algunos cambios en ambos procesos en general y en el examen de grado en particular. En este
sentido, el trabajo analiza la oscilación entre lo sumativo (cuantitativo) y lo formativo (cualitativo) de la evaluación del examen
de grado a partir de las reformas realizadas al marco regulatorio de la educación en el Ecuador en los años mencionados. Por
medio de la denición de un marco conceptual sobre la evaluación de los aprendizajes y la selección de un corpus de documen-
tos claves para el análisis se estudian los cambios realizados, tanto en el proceso de obtención del título de bachiller como en la
evaluación del examen de grado plasmados en los contenidos de los artículos 198 y 199 del RLOEI en cada reforma. Finalmen-
te, el análisis concluye armando que, si bien en la actualidad el proceso de obtención del título de bachiller es claro en cuanto
a sus requisitos o componentes (que han variado a entre de los años 2012 y 2021), existe un desafío para la consolidación del
examen de grado en cuanto a la evaluación sumativa y en cuato sus métodos e instrumentos especícos, ya que en las reformas
de los años 2015, 2020 y 2021 se ha producido una oscilación de su carácter evaluativo.
ABSTRACT
e completion of theBaccalaureateDiplomaand the degree exam evaluation are examination processes that are dened in the Ge-
neral Regulation of the Organic Law for Intercultural Education, RLOEI for its initials in Spanish. Based on the RLOEI reforms of
the years 2015, 2020, and 2021 some changes have taken place in general for these processes, particularly in the degree exam evalua-
tion. Within this context, this paper analyzes the oscillation between summative (quantitative) and formative (qualitative) aspects
of degree exam evaluation based on the education regulatory framework reform in Ecuador within the years mentioned. rough
the denition of a conceptual framework of learning assessments and a selection of a corpus of key documents for this analysis, the
changes made on both, in the completion of the Baccalaureate and the degree exam evaluation, are studied in relation to the content
of the articles 198 and 199 from the RLOEI in every reform. Finally, the analysis concludes that, while at present, the process of
completion of the Baccalaureate Diploma is clear regarding its requirements and components, which have varied between the years
2012 and 2021, there is a challenge for the consolidation of the degree exam in terms of summative evaluation, its specic methods
and instruments, since the 2015, 2020 and 2021 reforms, there has been an oscillation of its evaluative characteristic.
PALABRAS CLAVE | KEYWORDS 103-115
Examen de grado, reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformas, título de bachiller, oscilación, sumativo,
formativo.
Degree Exam, General Regulation of the Organic Law for Intercultural Education, Reforms, BaccalaureateDiploma, Summa-
tive, Formative.
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1. INTRODUCCIÓN
La aprobación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) (Asamblea Nacional, 2011) en el año
2011 implicó, como es un común procedimiento jurídico, la elaboración de un documento regulatorio que
permita poner en marcha la provisión del servicio educativo dentro del sistema educativo ecuatoriano. En el
año 2012, vía Decreto Ejecutivo 1241, entró en vigor el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural (en adelante reglamento o RLOEI) que estableció los procedimientos para la implementación
de diversos procesos educativos, tales como: la provisión de recursos educativos, la selección de libros de texto
escolar, la obtención del título de bachiller, la evaluación de los estudiantes de tercer año de bachillerato, entre
tantos otros. Este documento ha experimentado varias reformas que han afectado a los procesos que son objeto
de su regulación.
La obtención del título de bachiller y el examen de grado son procesos que han sido modicados en muchas
de las reformas al reglamento, especícamente en aquellas de los años 2015, 2020 y 2021. Estas modicaciones
han establecido procedimientos de evaluación cuantitativos y cualitativos que han generado una naturaleza va-
riante de dichos procesos, debido a la oscilación permanente de un tipo de evaluación a otro con sus respectivos
elementos constitutivos. Este fenómeno necesita ser estudiado en función de las particularidades de la evalua-
ción de los aprendizajes en el estudiantado de tercer año de bachillerato y de la necesidad de establecer evalua-
ciones pertinentes a nivel nacional.
Ante esta problemática, el presente estudio busca caracterizar las diversas reformas al Reglamento Gene-
ral a la Ley Orgánica de Educación Intercultural para el examen de grado y sus implicaciones en la evaluación
de los aprendizajes del estudiantado de tercer año de Bachillerato. En este sentido, este trabajo expone el
análisis de documentos claves de las reformas al reglamento correspondientes a los años 2015, 2020 y 2021,
centrado en los contenidos correspondientes de los artículos 198 (obtención del título de bachiller) y 199
(examen de grado), a partir de un marco conceptual fundamentado en los estudios sobre evaluación educa-
tiva de los aprendizajes.
El estudio se desarrolla en tres secciones. La primera sección establece la base para el análisis; es decir, dene
los objetos de estudio que son: (1) el proceso de obtención del título de bachiller determinado en el artículo 198 y
(2) el examen de grado denido en el artículo 199 del RLOEI. Para el análisis, es necesario examinar además otros
elementos claves para el diseño, implementación y evaluación del examen de grado, nos referimos a los Estándares
de Aprendizaje y al Acuerdo Ministerial 382. La segunda sección analiza las reformas de los años 2015, 2020 y
2021 a partir de los componentes, ponderación, condiciones de exoneración y examen supletorio, en esta sección
se evidencian aquellos aspectos que han propiciado una oscilación de estos procesos de un tipo de evaluación
cuantitativa a otro de tipo cualitativo. En la tercera sección se presentan las conclusiones obtenidas del estudio.
En un apartado previo a las secciones se exponen algunas consideraciones metodológicas y el marco concep-
tual que servirán para el análisis de los documentos claves de las reformas. En este se desarrollan los conceptos
de evaluación de los aprendizajes, evaluación formativa, evaluación sumativa y, nalmente, evaluabilidad. Así
mismo, se determinan los documentos claves para el análisis.
2. MARCO CONCEPTUAL
En cuanto al marco conceptual utilizado para el análisis se utilizan conceptos propios del campo de investi-
gación de la evaluación educativa de los aprendizajes. A tono con Castillo y Cabrerizo (2010), se entiende por
evaluación educativa del proceso de aprendizaje a aquella que busca “comprobar los logros conseguidos por cada
estudiante en relación con los objetivos previstos (…), conforme a los criterios de evaluación establecidos en la
programación (…)” (p. 135), lo cual, como se verá más adelante, concuerda con una de las características impor-
tantes del examen de grado: el logro de los estándares de aprendizaje.
Así mismo, los autores denen la evaluación formativa como “la evaluación que sirve como estrategia de
mejora para ajustar y regular sobre la marcha los procesos educativos, de cara a conseguir los objetivos previstos
(2010, p. 38), al mismo tiempo este tipo de evaluación permite recolectar datos “de todos los elementos que
conguran el desarrollo del proceso educativo de todos y cada uno de los alumnos a lo largo del curso, y permite
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reorientar, modicar, regular, reforzar, comprobar, etc., los aprendizajes, dependiendo de cada caso particular”
(2010, p. 38). En este sentido, retomando a Phillips (2018), la evaluación formativa es pertinente cuando se está
llevando a cabo el proceso educativo, ya que contribuye a tomar decisiones acerca de ‘cómo mejorar’ y ‘cómo
lidiar con fallas o problemas inesperados’ (p. 28).
Asimismo, en cuanto a la evaluación sumativa, los autores precisan que se aplica “al nal de un periodo de
tiempo determinado como comprobación de los logros alcanzados en ese periodo (…)” (2010, p.39), también
pretende determinar “la valía nal del proceso, el grado de aprovechamiento del alumno y el grado de consecu-
ción de los objetivos propuestos” (2010, p. 39). Ante esto, Phillips (2018) maniesta que este tipo de evaluación,
al realizarse al nal de un proceso especíco en un tiempo determinado, busca “establecer conclusiones y deter-
minar los resultados obtenidos en un proceso” (p. 24).
Finalmente, el concepto de evaluabilidad es denido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OECD-DAC, 2010) como “el nivel en el que una actividad o proyecto puede ser evaluado en forma
conable y creíble”. Esta denición cuenta con una amplia aceptación en el ámbito internacional. Si bien no es
un concepto especíco del campo de investigación de la evaluación educativa de los aprendizajes, se considera
importante para sustentar un argumento presentado en el escrito, relacionado con el monitoreo de la aplicación
del examen de grado en el régimen Costa-Galápagos 2021-2022.
3. CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS
La presente investigación se desarrolló desde un enfoque cualitativo por medio del análisis de contenido cua-
litativo. Este se centró en los textos de los artículos 198 y 199 correspondientes a las reformas al RLOEI de los
años 2015, 2020 y 2021. En este sentido, es importante tener presente que este método “se basa en un conjunto
de técnicas destinadas a interpretar su sentido latente u oculto” (Marrandi, et. al., 2018, p. 426).
La investigación pretende aportar al debate sobre los procesos de evaluación que se desarrollan en el sistema
nacional de educación del Ecuador y que están determinados en la normativa vigente (como es el caso del examen
de grado), lo cual no ha sido investigado en el contexto ecuatoriano. En este sentido, el análisis constituye un
aporte desde una perspectiva exploratoria que permite comprender este proceso de evaluación como un aspecto
que requiere ser estudiado por su importancia en tanto política pública.
La investigación se desarrolló a partir del método histórico. El análisis se desarrolló por medio de la revisión
documental de un conjunto de instrumentos jurídicos, mismos que constituyen el contenido de las reformas al
reglamento en materia del proceso de obtención del título de bachiller y el examen de grado. La selección de
estos instrumentos responde a dos criterios especícos: (1) que sean documentos que modiquen o sustituyan
el contenido de los artículos 198 y 199 (objetos de nuestro estudio), ya que no todas las reformas al reglamento
los afectan y (2) que sean documentos que afecten directa o indirectamente a la obtención del título de bachiller
o al examen de grado.
En este sentido, los documentos que se analizan se detallan a continuación: (1) Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (2012), (2) Acuerdo Ministerial 482 del 28 de noviembre de 2012 que
determina los Estándares de Calidad Educativa, (3) Acuerdo Ministerial 382 del 21 de octubre de 2013 que
decreta la obligatoriedad de la aplicación de exámenes estandarizados al estudiantado de tercer año de bachille-
rato, (4) Decreto Ejecutivo 811 del 22 de octubre de 2015 que es la primera reforma que afecta directamente los
artículos 198 y 199, (5) Decreto Ejecutivo 1027 del 24 de abril de 2020 que constituye la reforma focalizada de
la obtención del título de bachiller y el examen de grado debido a la emergencia socio sanitaria por el Covid-19 y
(6) Decreto Ejecutivo 145 del 03 de agosto de 2021 que es la última reforma al reglamento y que está en vigencia
mientras se desarrolla el estudio.
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Tabla 1. Semejanzas y diferencias en las reformas al artículo 198
Texto original de 2012 Reforma 2015 Reforma 2020 Reforma 2021
Semejanzas
Nota mínima nal de siete sobre diez (7/10)
Componentes
Ponderación
Promedio ponderado
Texto original de 2012 Reforma 2015 Reforma 2020 Reforma 2021
Diferencias
Promedio de Básica Ele-
mental, Media y Superior
(40%)
Promedio de Bachillerato
(40%)
Promedio de exámenes
de grado (10%)
Nota de monografía o
proyecto de grado (10%)
Haber aprobado las acti-
vidades de participación
estudiantil obligatorias
Los demás requisitos
previstos en la normativa
vigente
Promedio de Básica
Superior (30%)
Promedio de Bachi-
llerato (40%)
Nota del examen de
grado (30%)
Examen supletorio
de grado en las con-
diciones que esta-
blezca la Autoridad
Educativa Nacional
Promedio de Básica Superior
(30%)
Promedio de Bachillerato
(40%)
Nota del examen de grado
(20%)
Nota de Participación Estu-
diantil (10%)
Examen supletorio de grado
en las condiciones que esta-
blezca la Autoridad Educativa
Nacional
Exoneración de examen de
grado para estudiantes que
obtengan un promedio simple
mayor que ocho sobre diez
(8/10)
Los componentes,
ponderación, con-
diciones de exone-
ración y examen
supletorio serán
determinados
por la Autoridad
Educativa Nacio-
nal mediante acto
normativo.
Fuente: contenido tomado del Reglamento (2012) y de sus reformas de los años 2015, 2020 y 2021.
Tabla 2. Semejanzas y diferencias en las reformas al artículo 199
Texto original de 2012 Reforma 2015 Reforma 2020 Reforma 2021
Semejanzas
Evaluación que se rinde al nal del tercer año de bachillerato
Nota mínima de aprobación siete sobre diez (7/10)
Texto original de 2012 Reforma 2015 Reforma 2020 Reforma 2021
Diferencias
Carácter acumulativo de la prueba
Cuatro asignaturas: dos obliga-
torias (Matemáticas y Lengua y
Literatura) y dos electivas (una
que debe ser seleccionada de entre
las asignaturas del área de Estudios
Sociales y otra él área de Ciencias
Naturales)
Aprobación de todas las asignatu-
ras del nivel de Bachillerato
Carácter acumulativo
de la prueba
Evaluará los logros
establecidos en los
estándares de apren-
dizaje
Opción de presen-
tarse a evaluaciones
adicionales
Carácter acumulativo
de la prueba
Evaluará los logros
establecidos en los
estándares de apren-
dizaje
Opción de presen-
tarse a evaluaciones
adicionales
Evaluación
sumativa
Evaluará los
logros estable-
cidos en los
estándares de
aprendizaje
Opción de
presentarse a
evaluaciones
adicionales
Fuente: contenido tomado del Reglamento (2012) y de sus reformas de los años 2015, 2020 y 2021.
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4. REGLAMENTO A LA LOEI 2012: OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE BACHILLER Y EXAMEN DE GRADO
En este apartado se expone el análisis del proceso de obtención del título de bachiller y del examen de grado
que fueron establecidos en el RLOEI publicado en el año 2012, lo cual constituye el texto original sobre el cual
se llevaron a cabo las reformas en los años 2015, 2020 y 2021.
4.1. Obtención del título de bachiller
En el RLOEI (2012) se determinan tres requisitos para la obtención del título de bachiller. El primer requisi-
to es el promedio ponderado de cuatro componentes, estos son: el promedio de las calicaciones correspondien-
tes a todos los subniveles de Educación General Básica (EGB) (Preparatoria, Elemental, Media y Superior) que
aporta con el 40% de la nota nal y el promedio del nivel de Bachillerato que aporta también con el 40%. En
este sentido, estos dos componentes constituyen el 80% de la nota nal para la obtención del título de bachiller,
lo cual le otorga un valor alto al historial académico del estudiantado y corresponde a evaluación formativa.
El tercer componente es el promedio de los exámenes de grado de cuatro asignaturas
1
: Matemática y Lengua
y Literatura (que son obligatorias) y dos asignaturas electivas seleccionadas de las áreas de Ciencias Naturales y
Ciencias Sociales; este promedio aporta el 10% de la nota nal. El cuarto componente es la nota de la ‘monogra-
fía de grado’ o el ‘proyecto de grado’ (según corresponda) que también aporta con el 10% de la nota nal. Juntos
constituyen el 20% de la nota nal y corresponden a evaluación sumativa del nivel de bachillerato.
Es importante mencionar que la monografía de grado fue “un trabajo académico escrito que resulta de una ac-
ción investigativa realizada por los estudiantes durante el tercer año de Bachillerato en Ciencias (BC) (…) en la que
se debe desarrollar la argumentación sobre una determinada temática” (RLOEI, 2012, art. 200). De igual manera,
el proyecto de grado fue “un trabajo práctico-académico con el que se demuestra el nivel de logro alcanzado en las
competencias laborales previstas en el currículo del Bachillerato Técnico (BT)” (RLOEI, 2012, art. 201).
Por tanto, el primer requisito se obtenía a partir de cuatro elementos: promedio de Educación General Básica
(40%), promedio de Bachillerato (40%), promedio de los exámenes de grado de cuatro asignaturas (10%) y la
nota de la monografía (BC) o del proyecto de grado (BT) (10%).
El segundo requisito es la nota correspondiente a la participación estudiantil, programa que tiene una dura-
ción de doscientas (200) horas de trabajo: “ciento veinte (120) horas en primer curso de Bachillerato y ochenta
(80) horas en segundo curso de Bachillerato, este es de carácter obligatorio según lo determina el artículo 202
del RLOEI (2012). Además, el programa de participación estudiantil debe constar en el Proyecto Educativo
Institucional y se puede realizar en distintas opciones que están mencionadas en el mismo artículo
2
.
El tercer requisito constituye un conjunto de documentos (certicados) ‘previstos en la normativa vigente’ y
que el estudiantado ha obtenido durante el transcurso del proceso educativo en el Sistema Nacional de Educa-
ción (SNE), tales como: certicados de promoción de cada año, certicado de aprobación de la EGB (art. 197),
entre otros.
Finalmente, los ‘exámenes nacionales estandarizados’ aparecen como un requisito que deben cumplir única-
mente los estudiantes de las modalidades semipresencial y a distancia para la obtención del título de bachiller.
4.2. Examen de grado
En cuanto a los exámenes de grado, el artículo 199 (2012) determina que “los exámenes de grado son prue-
bas acumulativas del nivel de Bachillerato que rinde un estudiante que aprobó el tercer año de este nivel
como
requisito previo para la obtención del título de bachiller [cuya aprobación] exige un mínimo de siete sobre diez
1. El artículo 199 se determina al denir qué son los exámenes de grado.
2. Las opciones mencionadas en el artículo 202 del Reglamento (2012) son: ‘animación a la lectura, ‘apoyo al proceso de alfabetización,
educación ambiental y reforestación, ‘educación en ciudadanía, derechos humanos y buen vivir’, ‘educación en cultura tributaria, ‘educa-
ción en gestión de riesgos’, ‘educación en orden y seguridad ciudadana, ‘educación para la salud’, ‘educación para la seguridad vial y tránsito,
educación para la sexualidad’, ‘educación preventiva contra el uso indebido de alcohol, tabaco y otras drogas’ y ‘periodismo comunitario.
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(7/10)”. Sobre la base de esta denición es evidente que la naturaleza del examen de grado se arraiga en el tipo
de evaluación sumativa o acumulativa; es decir, aquella que se realiza al nal de un periodo educativo especíco
(bachillerato, en este caso) que determina la adquisición o desarrollo de habilidades y evidencia los resultados de
aprendizaje (Castillo y Cabrerizo, 2010).
Es importante mencionar que en el reglamento del año 2012 no existen condiciones de exoneración ni exa-
men supletorio para el examen de grado, por lo cual esta evaluación es obligatoria para la totalidad de estudiantes
de tercer año de bachillerato y se realiza por una sola ocasión. Esto se modicará en la reforma de 2020 y 2021,
tal como se verá en los apartados correspondientes.
Por tanto, en el reglamento general a la LOEI del año 2012 el proceso de obtención del título de bachiller está
constituido por tres requisitos que otorgan un alto nivel de importancia al historial académico del estudiante
(80%) y no únicamente a la evaluación nal (20%). Asimismo, el examen de grado constituye un proceso de
evaluación sumativa que busca, por un lado, evidenciar los resultados de aprendizaje de las cuatro asignaturas
antes mencionadas a través de una ‘prueba acumulativa’ centrada en los conocimientos adquiridos en el nivel de
bachillerato; y, por otro lado, que se complementa con la monografía de grado (BC) o con el proyecto de grado
(BT) en tanto trabajos académicos centrados en la argumentación y aplicación de los aprendizajes desarrollados.
5. OTROS ELEMENTOS CLAVES PARA EL EXAMEN DE GRADO
A continuación, se analizan varios elementos claves que se relacionan con el proceso de obtención del título
de bachiller y del examen de grado, tales como los Estándares de Calidad Educativa y el Acuerdo Ministerial 382
que estableció la obligatoriedad de la aplicación de exámenes estandarizados al estudiantado de tercer año de
bachillerato al nalizar este nivel.
5.1. Estándares de Calidad Educativa
Tal como lo determina la LOEI (2011), es un deber de la Autoridad Educativa Nacional denir “estándares
e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional
de Evaluación Educativa [INEVAL]”, estas serán al menos de dos tipos: “curricular, referidos al rendimiento
académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio [y] profesionales, referidos al desempeño
de las y los docentes y del personal directivo de los establecimientos educativos” (art. 22). Por su parte, el RLOEI
(2012) conceptualiza los Estándares de Calidad Educativa como “descripciones de logros esperados correspon-
dientes a los estudiantes, a los profesionales del sistema y a los establecimientos educativos” (art. 14).
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante tener presente que los Estándares de Calidad Educativa apa-
recen por primera vez en el sistema educativo el 28 de noviembre del 2012 por medio del Acuerdo Ministerial
482. Este acuerdo expidió estándares de distintos tipos, tal como se presenta en la gura 1:
En este sentido, y en articulación con lo que se mencionó en el apartado anterior sobre las asignaturas de
grado, los estándares de aprendizaje —especícamente de las asignaturas de Lengua y Literatura y de Matemática
(obligatorias) y de las asignaturas correspondientes a las áreas de Estudios Sociales y Ciencias Naturales (electi-
vas)— constituyen la base para la elaboración de los exámenes estandarizados que son de aplicación obligatoria
para todos los estudiantes de tercer año de bachillerato como requisito para la obtención del título de bachiller,
tal como se expone en el siguiente apartado.
5.2. Acuerdo Ministerial 382: aplicación obligatoria de exámenes estandarizados a estu-
diantes de tercer año de bachillerato
Una vez expedidos los ECE, el Ministerio de Educación determinó la obligatoriedad de la aplicación de
exámenes estandarizados a todos los estudiantes de tercer año de bachillerato. Esto se realizó por medio de un
acto normativo con la emisión del Acuerdo Ministerial número 0382-13 del 21 de octubre de 2013 (2013), lo
que representó un giro cuantitativo en el enfoque de evaluación del examen de grado, ya que se empezó a dar
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protagonismo al uso de exámenes estandarizados en los procesos de evaluación de los aprendizajes, examantes
desarrollados principalmente por el INEVAL. El acuerdo empezó a regir a partir del año lectivo 2013-2014 en el
régimen Sierra-Amazonía y del año lectivo 2014-2015 para el régimen Costa-Galápagos.
Figura 1
Estándares de Calidad Educativa
Fuente: Acuerdo Ministerial 482 (28 de noviembre de 2012).
6. REFORMA DEL AÑO 2015 AL REGLAMENTO
Es importante dejar claro que, si bien existen dos reformas al reglamento de los años 2013
3
y 2014
4
, en estas
no se modicaron los textos correspondientes a los artículos 198 y 199 (que son objeto de nuestro estudio). Sin
embargo, en la presente reforma se encuentran algunos elementos que son necesarios de analizar, tales como la
determinación de tres componentes para la obtención del título de bachiller y la denición conceptual del exa-
men de grado.
La reforma que afectó los componentes y ponderaciones del proceso de obtención del título de bachiller
(artículo 198) y del examen de grado (artículo 199) se realizó en el año 2015 por medio del Decreto Ejecutivo
811 del 22 de octubre (2015). En esta reforma se determinaron algunos cambios importantes a este proceso,
como por ejemplo: (1) en el primer requisito el primer componente del promedio corresponde solo a la nota
del subnivel de Educación General Básica Superior (EGBS) y disminuyó su equivalencia al 30%; (2) el tercer
componente del promedio es la nota del examen de grado (examen estandarizado) y su equivalencia subió del
10% al 30%; y (3) desaparece el cuarto componente del promedio correspondiente a la monografía o proyecto
de grado, equivalente al 10%.
De igual manera, se agrega un segundo requisito correspondiente a la obtención de una calicación de siete
sobre diez puntos en el ‘componente de base estructurada del examen de grado, es decir, el examen estandarizado.
Al respecto, la conceptualización del examen de grado dene claramente el enfoque cuantitativo de esta evaluación:
El examen de grado es una prueba acumulativa obligatoria de Bachillerato que el estudiante rinde en el
tercer año de este nivel como requisito previo a la obtención del título de bachiller.
3. Decreto Ejecutivo 1432 (8 de febrero de 2013).
4. Decreto Ejecutivo 366 (27 de junio de 2014) y Decreto Ejecutivo 505 (11 de diciembre de 2014).
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El examen de grado evaluará los logros establecidos en los estándares de aprendizaje, así como habilidades
lingüísticas, matemáticas y de pensamiento abstracto. (RLOEI, 2015, art. 199)
Como se evidencia, esta conceptualización del examen de grado como una ‘prueba acumulativa obligatoria
que “evalúa los logros establecidos en los estándares de aprendizaje” reforzó el enfoque cuantitativo de esta eva-
luación, lo cual derivó en un procedimiento de medición en los estudiantes del dominio de conocimientos en las
áreas curriculares de Lengua y Literatura, Matemáitca, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales (correspondientes
al nivel de Bachillerato) a partir de instrumentos cuantitativos de evaluación de base estructurada elaborados con
ítems de selección múltiple.
Por su parte, los requisitos dos y tres no tuvieron afectación en sus enunciados. La observación sobre las
modalidades ‘semipresencial’ y ‘a distancia’ (aquella referida a la “aprobación de exámenes nacionales estandari-
zados”) se modicó, ya que ahora estos estudiantes “deben cumplir con los mismos requisitos que la modalidad
presencial” (RLOEI, 2015, art. 198). Adicionalmente, en el texto del artículo 198 se establecen dos oportuni-
dades adicionales (supletorios) para alcanzar la nota mínima para la aprobación del examen de grado: una en
la misma convocatoria a la que pertenece el estudiante y otra en la siguiente convocatoria. De esta manera, la
reforma de 2015 implementa la gura de ‘examen supletorio de grado.
En resumen, la reforma al reglamento del año 2015 realizó cambios importantes al proceso de obtención del
título de bachiller (artículo 198) y a la conceptualización del examen de grado (artículo 199). Estos cambios, por
un lado, le otorgaron gran relevancia al examen de grado que, desde el año 2013, se desarrolló a través de exáme-
nes estandarizados obligatorios y cuya equivalencia aumentó hasta el 30% para la denición de la nota nal de
titulación y, por otro lado, permitieron la creación de la gura de ‘examen supletorio de grado’ que propició el
alcance de la nota mínima necesaria para la graduación, lo cual no excluye la generación de problemas enfocados
en su implementación y el aumento de población rezagada y ‘estancada’ en el proceso de titulación.
7. REFORMA DEL AÑO 2020 AL REGLAMENTO
La reforma al Reglamento del año 2020, que se realizó por medio del Decreto Ejecutivo 1027 del 24 de abril
(2020), surgió en el contexto de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19. En esta situación
no fue posible aplicar los exámenes estandarizados debido a que este procedimiento se realizaba en los labora-
torios informáticos de las instituciones educativas. Ante esto, el Ministerio de Educación dispuso el desarrollo
de los exámenes de grado por medio de un método alternativo denominado Proyecto de Grado (Ministerio de
Educación, 2020), lo cual se explicará más adelante.
En esta reforma se añadió un componente al proceso de obtención del título de bachiller: la nota del pro-
grama de participación estudiantil con una ponderación del 10%. Esto signicó una reducción del porcentaje
correspondiente al Examen de grado del 30% al 20% y se conservaron los porcentajes del historial académico
del estudiante en EGBS y Bachillerato. Así, mediante esta reforma se le concedió una mayor importancia al
programa de participación estudiantil desarrollado por el estudiantado durante el primer y segundo año de Ba-
chillerato, cuyo aporte tuvo un porcentaje especíco (10%) al promedio ponderado.
De igual manera, las condiciones de exoneración constituyen un elemento que aparece en el texto de la re-
forma del 2020. Este elemento no estuvo presente en ningún documento normativo previo relacionado con el
proceso de obtención del título de bachiller, en general, o del examen de grado, en particular. Al respecto, el
artículo 198 de esta reforma determina que:
Los estudiantes que logren más de 8/10 en el promedio mencionado en el numeral 1 [EGBS + Bachillera-
to + Participación Estudiantil], sin contar con el examen de grado, no será necesario el examen de grado,
del cual quedarán exentos. Su nota para efectos del promedio será 10/10. (RLOEI, 2020)
Para su implementación, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Re-
gulación de la Educación, elaboró una ‘Nota técnica para la aplicación del artículo 198 del Reglamento General a la
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Ley Orgánica de Educación Intercultural’ (SASRE, 2021)
5
. En esta se establecen los procedimientos especícos tales
como el ‘cálculo del promedio ponderado parcial’ y el ‘cálculo del promedio ponderado parcial equiparado (F)’.
Por otro lado, en la reforma de 2020 se determinó que “los estudiantes que no logren la nota nal mínima
para la obtención de su título de bachiller podrán rendir un examen de grado supletorio de acuerdo con las
condiciones establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para tal efecto” (RLOEI, art. 199, 2020). De esta
manera, se redujo a una sola oportunidad de rendir un examen supletorio de grado en caso de haber obtenido
una nota inferior a siete sobre diez (7/10).
8. REFORMA DEL AÑO 2021 AL REGLAMENTO
La reforma al reglamento del año 2021 se dispuso por medio del Decreto Ejecutivo número 145 del 03 de
agosto (2021). En esta reforma, a diferencia de la reforma previa que estaba focalizada en el proceso de obten-
ción del título de bachiller (art. 198) y del examen de grado (art. 199), se sustituyeron o modicaron los textos
correspondientes a veinte y ocho (28) artículos, entre los cuales constan los que son objeto de nuestro estudio.
El texto reformado del artículo 198, relacionado con el proceso de obtención del título de bachiller, deter-
mina que:
Para obtener el título de Bachiller, en todas las modalidades educativas, el estudiante deberá obtener una
nota nal mínima de siete sobre diez (7/10), cuyos componentes, ponderación, condiciones de exonera-
ción y examen supletorio, serán determinados por la Autoridad Educativa Nacional mediante acto nor-
mativo. (RLOEI, 2021)
Por su parte, el texto reformado del artículo 199, referido al examen de grado, establece que:
El examen de grado es una evaluación que el estudiante rinde en el tercer año de bachillerato. El examen
de grado evaluará los logros establecidos en los estándares de aprendizaje, en los términos que establezca
la Autoridad Educativa Nacional. Los estudiantes que obtengan una nota menor a siete sobre diez (7/10)
en el promedio ponderado mínimo para la obtención de su título de bachiller, tendrán la opción de pre-
sentarse a evaluaciones adicionales, en las fechas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para el
efecto. (RLOEI, 2021)
Como se evidencia en las citas expuestas, la reforma del 2021 no presenta mayor detalle en el proceso de ob-
tención del título de bachiller ni en la denición del examen de grado, lo cual se realizó por medio del Acuerdo
Ministerial 059-A, tal como veremos más adelante. El texto reformado es más general y se limita únicamente
(en el caso del artículo 198) a determinar la nota mínima para la obtención del título de bachiller y, en el caso
del artículo 199,menciona que el examen de grado es una evaluación de los logros establecidos en los estándares
de aprendizaje para el estudiantado de tercer año de bachillerato. Además, en el mismo artículo, se determina la
posibilidad de acceder a ‘evaluaciones adicionales.
El análisis de esta reforma no estaría completo sin la revisión del Acuerdo Ministerial 059-A del 08 de no-
viembre de 2021. En este acuerdo se determinaron los componentes, la ponderación, las condiciones de exone-
ración y el examen supletorio para el estudiantado de tercero de bachillerato del régimen Costa-Galápagos, año
lectivo 2021-2022. Este documento consta de seis artículos, dos disposiciones generales, cuatro disposiciones
transitorias y una disposición derogatoria. A continuación se presenta el análisis de los artículos 3, 4, 5 y 6, las
disposiciones transitorias primera y tercera y, nalmente, la disposición derogatoria, que en conjunto están rela-
cionadas con el objeto de nuestro estudio.
En el artículo tres se dene la obtención del título de bachiller como “el proceso que habilita al estudiantado
de tercer año de Bachillerato de todo el Sistema Nacional de Educación para obtener el título de bachiller por
5. Ver el anexo 12 de los Lineamientos para la elaboración del Proyecto de Grado, disponible en https://educacion.gob.ec/wp-content/
uploads/downloads/2021/05/Anexo-Nro12-Nota-tecnica-para-la-aplicacion-del-articulo-198-del-RGLOEI.pdf, recuperado el 06 de
diciembre de 2021.
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medio de una valoración cuantitativa” (Ministerio de Educación, 2021). Esta valoración tiene una nota mínima
de siete sobre diez (7/10) que corresponde al promedio mínimo de las notas correspondientes a los siguientes
cuatro componentes y su respectiva ponderación:
a. Trayectoria educativa en Educación General Básica Superior: promedio obtenido en los tres años corres-
pondientes al subnivel de Educación General Básica Superior, equivalente al 35%.
b. Trayectoria educativa en Bachillerato: promedio obtenido en los tres años correspondientes al nivel de
Bachillerato, equivalente al 35%.
c. Participación Estudiantil: nota obtenida en el programa de participación estudiantil, equivalente al 10%.
d. Examen de Grado: Nota obtenida en el examen de grado, equivalente al 20%. (Ministerio de Educación,
2021)
Como se muestra, tres de los cuatro componentes determinados para la obtención del título de bachiller —
(1) la trayectoria educativa en EGBS, (2) la trayectoria educativa en Bachillerato y (3) la Participación Estudian-
til— constituyen elementos que enfatizan la valoración del historial académico estudiantil (es decir, evaluación
formativa) y corresponden al 80% de la calicación nal. Por su parte, el último componente, el examen de
grado, constituye el elemento de la ecuación que aporta una valoración que resulta de un proceso de evaluación
sumativa, tal como se expone a continuación.
El artículo cuatro presenta una denición más compleja del examen de grado en varios aspectos: primero,
constituye una denición amplia y subjetiva: “es la producción académica integradora relacionada con una ex-
periencia signicativa”; segundo, le atribuye tres características constitutivas: “[1] de carácter interdisciplinario
y/o técnico-tecnológico, [2] elaborado por el estudiantado de tercer año de Bachillerato [3] sobre la base de los
logros establecidos en los estándares de aprendizaje”, tercero, establece una condición sine qua non: debe elabo-
rarse “a partir de las particularidades del tipo de bachillerato que cursen los estudiantes: Bachillerato en Ciencias
o Bachillerato Técnico. Además, su objetivo es la aplicación de las habilidades desarrolladas en el proceso educa-
tivo para generar ‘soluciones objetivas y útiles’ a problemas especícos del ‘contexto local, nacional, regional y/o
mundial’ (Ministerio de Educación, 2021).
En cuanto al primer aspecto —la amplitud de una evaluación sin delimitaciones técnicas que remitan a las
especicidades de la gran pluralidad de técnicas e instrumentos de evaluación que pueden emplearse en este
proceso— constituye una debilidad de esta denición que, si bien evidencia un intento de diversicación de la
evaluación sumativa, al ser tan laxa causa gran limitación para el monitoreo del proceso a nivel nacional, es decir,
tiene un nivel muy bajo de evaluabilidad.
El segundo aspecto intenta delimitar la amplitud del examen de grado, lo cual se logra parcialmente, ya que,
por un lado, la característica de ‘interdisciplinar’ abre el espectro de elaboración a un mínimo de dos disciplinas
y a un máximo de doce (12)
6
. Por otro lado, la característica de ‘técnico-tecnológico’ reere a la creación e imple-
mentación de métodos para la realización de actividades en tiempos y lugares especícos, ante lo cual surgen las
dudas ¿es posible evaluar?, y si es posible, ¿cómo y cuándo se evaluará?
El tercer aspecto contribuye a la delimitación del examen de grado, aunque al no establecer el número de
disciplinas involucradas no es posible conocer las habilidades que se van a aplicar y evaluar ni los estándares de
aprendizaje que evidenciarán los logros de los estudiantes (con excepción del caso del Bachillerato Técnico), ya
que en ese tipo de oferta se conocen las competencias generales y los estándares de aprendizaje de las Figuras Pro-
fesionales. Por lo tanto, la amplitud e imprecisión en la denición del examen de grado constituyen un obstáculo
para su implementación, monitoreo y evaluación a escala nacional.
No obstante, el objetivo que persigue el examen de grado evidencia la intención de dicho proceso (que es el
elemento fundamental de esta iniciativa) y deja ver la motivación pedagógica del personal técnico responsable
de la elaboración de esta política educativa. La aplicación de las habilidades desarrolladas por el estudiantado
durante el proceso educativo en la generación de soluciones ‘objetivas y útiles’ a la sociedad en niveles diferentes
da cuenta de un giro cualitativo en dicho proceso de evaluación.
6. Ver Plan de Estudios para el nivel de Bachillerato General Unicado (BGU), disponible en https://educacion.gob.ec/wp-content/
uploads/downloads/2019/12/Modelo-malla-curricular-carga-horaria.pdf, recuperado el 06 de diciembre de 2021.
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En este punto continuaremos con el análisis del artículo seis, ya que constituye un elemento que apareció en la
reforma de 2015 y se mantuvo en la de 2020. En dicho artículo se establece el supletorio del examen de grado como:
una única oportunidad de aumentar su calicación por medio de un proceso de retroalimentación, per-
feccionamiento y evaluación del trabajo realizado [y constituye un benecio para el] estudiantado cuyo
trabajo haya sido evaluado con una nota menor a siete sobre diez (7/10) en el Examen de Grado. (Minis-
terio de Educación, 2021)
Con relación a lo citado, es importante resaltar el carácter pedagógico y formativo que adquiere del examen
supletorio de grado, ya que se establece como una oportunidad de perfeccionamiento del trabajo realizado. Es
decir, que se está evaluando el trabajo realizado por el estudiantado, no al sujeto en sí o su dominio de determi-
nados conocimientos.
Finalmente, el artículo cinco determina la exoneración del examen de grado en los siguientes términos:
Es un benecio opcional para el estudiantado que domina los aprendizajes requeridos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 194 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Podrá optar por la exoneración el estudiantado que obtenga un promedio simple mayor o igual que 9.00
entre [los tres primeros componentes]. En este proceso no aplica redondeo de decimales.
El estudiantado que domine los aprendizajes requeridos y que opte por la exoneración, tendrá como nota
correspondiente al Examen de Grado la calicación obtenida en el promedio simple de los tres primeros
componentes.
El estudiantado que domine los aprendizajes requeridos y que, además, opte por la elaboración del Exa-
men de Grado, podrá aumentar su nota correspondiente a este componente. En este caso, si la calicación
obtenida en el Examen de Grado fuese menor al promedio simple de los tres componentes, se mantendrá
la calicación más alta. (RLOEI, 2021, art. 5)
Ante esta determinación regulatoria es necesario realizar ciertas apreciaciones: en primer lugar, el carácter
opcional’ que se le da a la exoneración del examen no tiene precedente. Históricamente, desde la empírea, las
exoneraciones son prácticas comunes en los proceso de evaluación que funcionan como benecios de tipo re-
compensa al esfuerzo realizado por el estudiantado en su proceso formativo que, a su vez, implicaban liberar, ali-
viar, dispensar o descargar al estudiantado que cumplía ciertas condiciones de una obligación especíca (en este
caso, rendir el examen de grado). Es decir, la exoneración de un examen signicaba que determinados estudiantes
no debían ser evaluados y obtener en dicha evaluación la máxima calicación.
No obstante, la categoría de ‘domina los aprendizajes’, de acuerdo con el artículo 194 del RLOEI (2021),
signica que el estudiantado tiene un promedio
7
de 9.00 hasta 10.00 puntos, lo cual se podría interpretar como
una oportunidad para mejorar el promedio que, en términos prácticos, aumentaría únicamente 0.20 puntos
8
.
La pregunta que queda es: ¿vale la pena no optar por la exoneración? o en términos más optimistas ¿vale la pena
optar por perfeccionar el promedio con el examen de grado?
Por otro lado, en caso de que el estudiantado opte por realizar el examen de grado y obtenga una nota que
no aumente su promedio se mantendrá su nota del promedio inicial, es decir, como mínimo 9.00 puntos. Ante
esto es necesario preguntar: ¿vale la pena invertir tantos esfuerzos en términos de docentes asignados para la
elaboración del examen de grado, tiempo, trabajo, incluso dinero, para que muy probablemente el estudiantado
se mantenga con la misma calicación? Las respuestas a esta y las demás interrogantes deberán surgir a partir de
procesos de monitoreo por parte de la sociedad civil y del mismo Ministerio de Educación, si es posible hacerlo.
En cuanto a la disposición transitoria primera, el acuerdo determina que las subsecretarías de Fundamentos
Educativos, de Educación Especializada e Inclusiva y de Apoyo, Seguimiento y Regulación del Ministerio de
Educación generen las orientaciones especícas para la elaboración del examen de grado en el plazo de un mes.
7. En los tres componentes para la obtención del título de bachiller, a saber: trayectoria educativa de Educación General Básica Superior
y de Bachillerato y participación estudiantil.
8. Si un estudiante que obtuvo 9,00 puntos de promedio simple desea optar por la realización del examen de grado, debería obtener de
9,05 a 10,00 puntos en este para aumentar de 0,01 a 0,20 puntos en su promedio para la obtención del título de bachiller: 9 (35%) + 9
(35%) + 9 (10%) + 10 (20%) = 9,20.
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El documento referido ‘Orientaciones para la elaboración del Examen de Grado’ fue publicado en el mes de di-
ciembre de 2021 y contiene dos secciones: la primera en que se establecen líneas generales para la elaboración de
la ‘Producción Académica Integradora, adaptaciones de diversa índole, así como recomendaciones para enfocar
los trabajos desde la interculturalidad y la etnoeducación afroecuatoriana; la segunda especica la gestión del
examen de grado en términos de tareas que deben realizar los actores involucrados.
Sobre la disposición transitoria tercera, el documento determina que la Dirección Nacional de Investigación
Educativa debe realizar el monitoreo de este proceso y la generación de resultados cuantitativos y cualitativos que
darán cuenta de la idoneidad de este proceso. Cabe recalcar que, sobre la base del análisis presentado, prevemos
que será sumamente complejo establecer resultados objetivos.
Finalmente, la disposición derogatoria del acuerdo deja inoperante al acuerdo ministerial número 0382-13
que analizamos previamente, en el cual se determinó la aplicación obligatoria de exámenes estandarizados a
estudiantes de tercer año de bachillerato. Sin lugar a dudas, Esto abre un espacio para la diversicación de las
evaluaciones de los aprendizajes para que tengan un sustento pedagógico pertinente y que den cuenta del desa-
rrollo de habilidades en el estudiantado de tercer año de bachillerato, a la vez que permitan innovar, a partir de la
evaluación, los procesos educativos dentro del Sistema Nacional de Educación.
9. CONCLUSIONES
Las reformas que han afectado el proceso de obtención del título de bachiller y el examen de grado son las
realizadas en los años 2015, 2020 y 2021, las cuales han provocado una oscilación entre lo cuantitativo y lo cua-
litativo del carácter de este proceso evaluativo en general y del examen de grado en particular.
Los requisitos para la obtención del título de bachiller, establecidos en el Reglamento del 2012, tienen una
fortaleza que constituye la claridad del primer requisito: la denición de los cuatro componentes del promedio
ponderado y el alto porcentaje otorgado al historial académico del estudiantado (80%) que corresponde a una
evaluación formativa, así como el correspondiente al examen de grado (20%) que corresponde a una evaluación
sumativa. No obstante, consideramos que tienen una debilidad clara que es no otorgarle un porcentaje especíco
a la participación estudiantil, proceso formativo que fortalece la dimensión actitudinal del estudiantado y que
forma parte de la evaluación durante el proceso educativo.
La reforma de 2015 se centra en la valoración únicamente del subnivel de EGBS y disminuye su aporte al pro-
medio ponderado en un 10%. Además, establece el examen de grado como una evaluación acumulativa, misma
que se realizó exclusivamente por medio de exámenes estandarizados, lo cual propició la desaparición de la mo-
nografía o del proyecto de grado y cuyo aporte al promedio ponderado aumentó en un 20%, todo ello terminó
por intensicar su carácter cuantitativo. De igual manera, en esta reforma aparece la gura del examen supletorio
al examen de grado que se desarrolló en dos ocasiones, dando posibilidades al estudiantado de alcanzar la nota
necesaria para la obtención del título de bachiller.
La reforma focalizada del año 2020 posibilitó la realización de una evaluación con énfasis en lo cualitativo
por medio del Proyecto de Grado. Esta estrategia de evaluación dio paso a una diversicación en la evaluación
sumativa, estableciendo dos opciones para su realización: estudio de caso para bachillerato en ciencias y proyecto
demostrativo para bachillerato técnico. A pesar de que fue una estrategia que surgió como alternativa al examen
estandarizado, constituye un ejemplo adecuado para la evaluación sumativa de las habilidades desarrolladas por
el estudiantado que naliza el tercer año de bachillerato.
La reforma del 2021, si bien busca diversicar aún más las formas de evaluación sumativa de los estudiantes de
tercer año de bachillerato, tiene varias debilidades entre las cuales se destacan: la laxitud de la propuesta de evalua-
ción, propuesta en la que no se denen métodos o instrumentos especícos para su realización; y las condiciones de
exoneración que, al ser opcionales, impiden que un estudiante quede exento de realizar la evaluación y obtener la
nota más alta correspondiente y que al realizar la evaluación (examen de grado) tiene la oportunidad de aumentar
como máximo 0.20 puntos a su promedio ponderado. Sin embargo, tiene una fortaleza en términos del examen
supletorio que se realiza con un sentido más pedagógico y con miras al perfeccionamiento del trabajo realizado.
Si bien es cierto que estas reformas han permitido establecer con mayor claridad los requisitos para la obten-
ción del título de bachiller, el examen de grado constituye el requisito de mayor variabilidad en su naturaleza eva-
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luativa. El examen de grado ha oscilado entre lo cuantitativo y lo cualitativo y ha transitado desde un promedio
entre exámenes individuales de materias obligatorias y electivas con trabajos académicos (monografía y proyecto
de grado) con parámetros claros y, muchas veces, excesivos al limitarse a ser una prueba acumulativa (exámenes
estandarizados) y, nalmente, a ser entendido como una producción académica integradora con limitadas orien-
taciones metodológicas.
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