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Nº 18, 2022
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eISSN: 2602-7069 - ISSN: 1390-5341
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Páginas: 103-115
En este punto continuaremos con el análisis del artículo seis, ya que constituye un elemento que apareció en la
reforma de 2015 y se mantuvo en la de 2020. En dicho artículo se establece el supletorio del examen de grado como:
una única oportunidad de aumentar su calicación por medio de un proceso de retroalimentación, per-
feccionamiento y evaluación del trabajo realizado [y constituye un benecio para el] estudiantado cuyo
trabajo haya sido evaluado con una nota menor a siete sobre diez (7/10) en el Examen de Grado. (Minis-
terio de Educación, 2021)
Con relación a lo citado, es importante resaltar el carácter pedagógico y formativo que adquiere del examen
supletorio de grado, ya que se establece como una oportunidad de perfeccionamiento del trabajo realizado. Es
decir, que se está evaluando el trabajo realizado por el estudiantado, no al sujeto en sí o su dominio de determi-
nados conocimientos.
Finalmente, el artículo cinco determina la exoneración del examen de grado en los siguientes términos:
Es un benecio opcional para el estudiantado que domina los aprendizajes requeridos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 194 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Podrá optar por la exoneración el estudiantado que obtenga un promedio simple mayor o igual que 9.00
entre [los tres primeros componentes]. En este proceso no aplica redondeo de decimales.
El estudiantado que domine los aprendizajes requeridos y que opte por la exoneración, tendrá como nota
correspondiente al Examen de Grado la calicación obtenida en el promedio simple de los tres primeros
componentes.
El estudiantado que domine los aprendizajes requeridos y que, además, opte por la elaboración del Exa-
men de Grado, podrá aumentar su nota correspondiente a este componente. En este caso, si la calicación
obtenida en el Examen de Grado fuese menor al promedio simple de los tres componentes, se mantendrá
la calicación más alta. (RLOEI, 2021, art. 5)
Ante esta determinación regulatoria es necesario realizar ciertas apreciaciones: en primer lugar, el carácter
‘opcional’ que se le da a la exoneración del examen no tiene precedente. Históricamente, desde la empírea, las
exoneraciones son prácticas comunes en los proceso de evaluación que funcionan como benecios de tipo re-
compensa al esfuerzo realizado por el estudiantado en su proceso formativo que, a su vez, implicaban liberar, ali-
viar, dispensar o descargar al estudiantado que cumplía ciertas condiciones de una obligación especíca (en este
caso, rendir el examen de grado). Es decir, la exoneración de un examen signicaba que determinados estudiantes
no debían ser evaluados y obtener en dicha evaluación la máxima calicación.
No obstante, la categoría de ‘domina los aprendizajes’, de acuerdo con el artículo 194 del RLOEI (2021),
signica que el estudiantado tiene un promedio
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de 9.00 hasta 10.00 puntos, lo cual se podría interpretar como
una oportunidad para mejorar el promedio que, en términos prácticos, aumentaría únicamente 0.20 puntos
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La pregunta que queda es: ¿vale la pena no optar por la exoneración? o en términos más optimistas ¿vale la pena
optar por perfeccionar el promedio con el examen de grado?
Por otro lado, en caso de que el estudiantado opte por realizar el examen de grado y obtenga una nota que
no aumente su promedio se mantendrá su nota del promedio inicial, es decir, como mínimo 9.00 puntos. Ante
esto es necesario preguntar: ¿vale la pena invertir tantos esfuerzos en términos de docentes asignados para la
elaboración del examen de grado, tiempo, trabajo, incluso dinero, para que muy probablemente el estudiantado
se mantenga con la misma calicación? Las respuestas a esta y las demás interrogantes deberán surgir a partir de
procesos de monitoreo por parte de la sociedad civil y del mismo Ministerio de Educación, si es posible hacerlo.
En cuanto a la disposición transitoria primera, el acuerdo determina que las subsecretarías de Fundamentos
Educativos, de Educación Especializada e Inclusiva y de Apoyo, Seguimiento y Regulación del Ministerio de
Educación generen las orientaciones especícas para la elaboración del examen de grado en el plazo de un mes.
7. En los tres componentes para la obtención del título de bachiller, a saber: trayectoria educativa de Educación General Básica Superior
y de Bachillerato y participación estudiantil.
8. Si un estudiante que obtuvo 9,00 puntos de promedio simple desea optar por la realización del examen de grado, debería obtener de
9,05 a 10,00 puntos en este para aumentar de 0,01 a 0,20 puntos en su promedio para la obtención del título de bachiller: 9 (35%) + 9
(35%) + 9 (10%) + 10 (20%) = 9,20.