Ingresos Digitales - Impuestos Análogos
DOI:
https://doi.org/10.29019/eyn.v11i2.823Palabras clave:
Tributos, Impuestos, Negocios digitalesResumen
A mediados de 2019 en Japón, el G20 acordó crear un impuesto digital (cuyo borrador sería debatido los primeros meses de 2020, e inclusive desde esta fecha ya se pretende empezar a cambiar la legislación en algunos países), dirigido a las grandes empresas cuyas operaciones se basan principalmente en el internet para generar enormes ingresos como Facebook, Amazon, Google, Netflix, Uber, Spotify, Airbnb, entre otros. Esta tasa digital está orientada a que: las grandes empresas de la red paguen impuestos no por su ubicación geográfica (residencia fiscal) como se lo hace actualmente, sino con base en el número de usuarios de cada uno de los países en los que brindan el servicio, para evitar de esta forma los vacíos legales existentes, por la falta de actualización de las leyes, o la elusión fiscal. Pretendiendo ser más justos al momento de recaudar tributos para todos los actores sin paraísos fiscales, filiales, entre otros. Este trabajo busca contribuir al debate generado en relación a la imposición de esta tasa digital. Este artículo se divide en primera instancia en la revisión de la normativa tributaria del Ecuador, y en segunda instancia la implicación de una tasa digital en las arcas fiscales de nuestro país.
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